CERDA/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
C-20-2024
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE. 1°) Que la sentencia definitiva de fecha trece de marzo del año dos mil veintitrés en causa RIT O-642-2022 caratulada “Haroldo Cerda Vásquez con Subsecretaría de Salud Pública” se condenó a la parte demandada, a causa de la declaración de improcedencia del despido ocurrido el día 30 de septiembre del año 2022, al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $216.000 por concepto de recargo legal del 50% por sobre la indemnización por año de servicio y 2) La suma de $2.160.000 por concepto de indemnización por lucro cesante. 2°) Que en la misma sentencia definitiva se ordenó el pago de las sumas de dinero precisadas en los numerales 1) y 2) del fundamento que antecede, con más los reajustes e intereses legales calculados en la forma contemplada en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, respectivamente. 3°) Que el artículo 173 del citado código dispone: “Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se puso término al contrato y el que antecede a aquél en que se efectúe el pago. Desde el termino del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables”. Por su parte el artículo 63 dispone: “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones, o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice”, el inciso tercero agrega, “ Las sumas a que se refiere el inciso primero de este articulo reajustadas en la forma
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la incidencia de impugnación opuesta por la parte del Fisco de Chile en contra de la liquidación del crédito practicada con fecha 12 de enero del año en curso. II.- Practíquese nueva liquidación al tenor de las normas previstas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo respecto de cada una de las indemnizaciones constitutivas del crédito de autos. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT: C-20-2024 RUC: 22-4-0446689-9 Proveyó doña LIS RONDINELLA AGUILERA JIMENEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HWLDXLEZCXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-07T11:29:19-0300
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Talca, siete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE. 1°) Que la sentencia definitiva de fecha trece de marzo del año dos mil veintitrés en causa RIT O-642-2022 caratulada “Haroldo Cerda Vásquez con Subsecretaría de Salud Pública” se condenó a la parte demandada, a causa de la declaración de improcedencia del despido ocurrido el día 30 de septiembre del año 2022,
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