SIN INFORMACION

CARLOS TORRES OLAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de CARLOS DAVID TORRES OLAYA, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Colo Colo 2634, comuna de Calama, interponiendo recurso de amparo a su favor en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.° 2600100107876, de fecha 23 de febrero de 2026, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal, se dispone su abandono del país en el plazo de 10 días y se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años; estimando con ello vulnerado el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N.° 7, letras a) y b) y artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción constitucional señalando que mantiene arraigo familiar, económico y laboral en el territorio nacional. Expone que no desea abandonar el país por tener radicado a su núcleo familiar en Chile, el cual está conformado por su hija menor, Daira Catalella Torres Soria, de nacionalidad chilena, y por su padre, quien cuenta con residencia definitiva. Añade que en la actualidad goza de una comprobada estabilidad económica, la cual sustenta mediante la existencia de un contrato de trabajo vigente y el registro de sus respectivas cotizaciones previsionales. Relata que la autoridad recurrida, mediante la Resolución Exenta N.° 2600100107876, dictada con fecha 23 de febrero de 2026, resolvió rechazar su solicitud de residencia temporal, dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días y decretó una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. Precisa que dicha medida restrictiva se fundamentó en el registro de antecedentes negativos, correspondientes a una condena dictada en la causa RIT 1311-2022 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Respecto a este punto, el actor extiende disculpas, reconociendo expresamente que fue un acto indebido del cual se encuentra siempre arrepentido, por cuanto le ha traído múltiples perjuicios. Asegura que es una conducta que nunca volverá a cometer, solicitando que se le perdone y no se le juzgue de manera concluyente por este antecedente, al constituir el único inconveniente legal que registra en el país, habiendo acompañado constancia del cumplimiento de la pena respectiva. Sostiene que la obligación de hacer abandono del país le genera un grave agravio, toda vez que implica, en los hechos, la separación forzosa de su núcleo familiar, la pérdida de su fuente laboral y el alejamiento de su hija menor.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte que atienda a sus antecedentes y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, declarando que no se le obligue a abandonar el país y dejando sin efecto las medidas dictadas en su contra, para así permitirle mantener su residencia en Chile y continuar su vida junto a su familia. SEGUNDO: Que evacúa informe doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo deducida, argumentando que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que el amparado hizo ingreso al territorio nacional el 3 de junio de 2021. Indica que, con fecha 7 de marzo de 2022, se le otorgó permiso de residencia temporal en calidad de titular, manteniéndose vigente hasta el 19 de abril de 2023, y que posteriormente, con fecha 3 de junio de 2023, presentó una solicitud de Residencia Temporal, asignándosele el código de trámite ID N.° 65457431. Sin embargo, hace presente que, durante la tramitación del requerimiento, se verificó que el extranjero registraba antecedentes negativos en Chile, consistentes en una condena como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licenc

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de CARLOS DAVID TORRES OLAYA, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Colo Colo 2634, comuna de Calama, interponiendo recurso de amparo a su favor en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por el a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica