MP.C/MATÍAS NICOLÁS ARAYA DÍAZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otra medida que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretada por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de marzo en curso, en los autos RIT1659-2026 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que aplicó al imputado Matías Nicolás Araya Díaz la medida prevista en la letra a) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Juan Pablo Díaz Fuenzalida, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y disponer la prisión preventiva del imputado antes mencionado, teniendo en consideración que se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo y, además, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la gravedad del delito, pena asignada al mismo, bien jurídico protegido y por registrar proceso pendiente por delito de similar naturaleza
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Fecha: veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 919-2026 RIT: 1659-2026 Ruc: 2600408772-k Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Cristián Calderón Bórquez Imputado: Matías Nicolás Araya Díaz Tipo de Recurso: Apelación cautelar San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del C
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