2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PAMELA MARTINEZ BATARCE C/ CRISTIAN EDUARDO CARREÑO VENEGAS

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales pertinentes y atendido además lo dispuesto en el artículo 157 y 230 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-9586-2025, seguidos ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-6812-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 4: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a q

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