MP C/ ALVARO IGNACIO SOLIS CHAVEZ
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, respecto del delito de tráfico de drogas, lo que no fue discutido por la defensa en la audiencia respectiva ni en el recurso deducido. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual se formalizó la investigación, las circunstancias de su comisión, la prognosis de pena y la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena, son antecedentes que permiten estimar que la libertad del imputado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad, no siendo procedente la fijación de caución al tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal. 4°) Que, en cuanto a lo alegado por la defensa en estrado durante la vista del recurso y no en primera instancia, conforme a la situación de salud actual del imputado, pertinente resulta destacar que Gendarmería de Chile cuenta con los departamentos y áreas de salud pertinentes para entregar el cuidado y bienestar adecuado conforme a la situación personal de los custodiados. Por estos
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diecisiete de marzo del año en curso pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty, que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Álvaro Ignacio Solís Chávez. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°320-2026.
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Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, en este es
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