SIN INFORMACION

CABRERA/CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación de JUAN LORENZO CABRERA SÁNCHEZ quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de febrero de 2026 dictada por el 1º Juzgado de Letras de Los Andes en los autos Rol C-2192-2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición en contra de la resolución de 16 de febrero de 2026. Expone que, con fecha 30 de diciembre de 2025, el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva, la cual permaneció "bloqueada" o "no visible" en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial hasta el 27 de enero de 2026. Señala que, ante la declaración de extemporaneidad de la apelación principal, su parte dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria fundado en el entorpecimiento previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil y la nulidad procesal, por cuanto la falta de visualización impidió el ejercicio efectivo de su defensa. Indica que el tribunal a quo rechazó la reposición y denegó la apelación subsidiaria por considerarla improcedente bajo el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Alega que esta decisión constituye un error de derecho, pues la Ley N° 20.886 exige el pleno acceso a la carpeta electrónica y la jurisprudencia ha establecido que el cómputo del plazo para impugnar solo puede iniciarse desde que la resolución es efectivamente visible. Sostiene que, al recaer la resolución sobre un incidente de nulidad y entorpecimiento que afecta la admisibilidad de un recurso contra la sentencia definitiva, resulta plenamente apelable. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 20/02/2026, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar que el recurso de apelación subsidiario es procedente y admisible, ordenando al tribunal a quo remitir los antecedentes para su conocimiento y fallo. A folio 8, evacúa informe Fernando Marcos Alvarado

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil dispone que, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, a través de esta vía se impugna la resolución de 20 de febrero de 2026 dictada por el 1º Juzgado de Letras de Los Andes, pretendiendo el recurrente que se declare admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la resolución de 16 de febrero de 2026, que a su vez denegó por extemporánea la apelación contra la sentencia definitiva. Tercero: Que, el juez, en síntesis, indica que denegó la apelación subsidiaria por ser improcedente, ya que el recurrente intentó apelar de una resolución que denegaba una apelación previa, lo cual contraviene el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, siendo el recurso de hecho la única vía idónea para impugnar dicha negativa. Cuarto: Que, la controversia jurídica radica en determinar la procedencia de una apelación subsidiaria interpuesta contra la resolución que deniega un recurso de apelación por extemporáneo. Al respecto, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil establece de manera taxativa que el arbitrio procesal para reclamar de la negativa a conceder una apelación es el recurso de hecho ante el tribunal superior jerárquico. En consecuencia, la resolución de 16 de febrero de 2026, al haber denegado el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo, solo era susceptible de ser impugnada mediante el correspondiente recurso de hecho. El intento del recurrente de utilizar una apelación subsidiaria para cuestionar la inadmisibilidad de una apelación previa constituye una vía procesal improcedente, pues no existe la "apelación de la denegación de apelación" en nuestro ordenamiento.

Fallo

Por tanto, el tribunal a quo actuó conforme a derecho al declarar la improcedencia del arbitrio subsidiario. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por JUAN LORENZO CABRERA SÁNCHEZ en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2026. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-648-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación de JUAN LORENZO CABRERA SÁNCHEZ quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de febrero de 2026 dictada por el 1º Juzgado de Letras de Los Andes en los autos Rol C-2192-2024, que declaró inadmisible el recurso de apel

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