SIN INFORMACION

LOPEZ GONZALEZ MAIKEL JOSE / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Marby Coromoto González Carrillo y don Alejandro Ricardo Martínez Briones, en representación de don MAIKEL JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, con domicilio en la comuna de Santiago, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deducen acción de amparo constitucional en contra de GENDARMERÍA DE CHILE por la desaparición forzada, detención ilegal y privación de libertad que afecta al amparado, manteniéndolo recluido en el Complejo Penitenciario de Antofagasta en virtud de una resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, solicitando a esta Corte de Apelaciones acoger la acción, restaurar el imperio del derecho y, en consecuencia, declarar la ilegalidad de la detención, ordenando su libertad inmediata y dictando el sobreseimiento definitivo de la acusación, por constituir actos ilegales y arbitrarios que vulneran la garantía establecida en el Artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política de la República, con expresa condenación en costas. Informó Gendarmería de Chile instando por el rechazo del recurso; y el Juzgado de Letras y Garantía de Taltal al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso, señalando que con fecha 26 de febrero de 2026, el amparado, don Maikel José López González, fue detenido en la ciudad de Taltal por funcionarios de la policía chilena, momento a partir del cual su núcleo familiar perdió todo conocimiento oficial sobre su paradero, estado de salud y situación procesal. Alega que dicha privación de libertad es ilegal y arbitraria, por cuanto se ha configurado un bloqueo de la información y una ocultación maliciosa por parte de las autoridades, al mantener la causa reservada, omitir el RUC y carecer de carátula, resultando el sistema inaccesible al no contar la familia con un RUT chileno ni Clave Única. Añade que esta falta de acceso a la información oficial y el actuar antijurídico del Estado constituyen una presunción del delito de lesa humanidad de desaparición forzada y un secuestro consumado por funcionarios públicos. Sostiene que mantener recluido al amparado bajo estas circunstancias vulnera gravemente la presunción de inocencia, tratándose de un joven de 24 años de edad con irreprochable conducta anterior, tanto en su país de origen como en Chile. Seguidamente, argumenta que el ocultamiento del paradero y de los antecedentes procesales del detenido impiden ejercer una legítima defensa técnica adecuada, vulnerando el principio de bilateralidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso. Afirma que estas acciones y omisiones configuran, además, los delitos penales de obstrucción a la investigación y obstrucción a la justicia. Asimismo, destaca que la inmensa incertidumbre de ignorar si el amparado se encuentra con vida ha generado un profundo estado de angustia, depresión y una verdadera tortura psicológica, provocando menoscabo, daños y tratos crueles directos hacia la madre y los dos hermanos menores del imputado. En apoyo de sus alegaciones, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como instrumentos del Derecho Internacional, tales como el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Concluye solicitando acoger la acción constitucional para restablecer el imperio del derecho, declarar la ilegalidad de la detención, decretar la inmediata libertad del amparado y dictar como sentencia firme y ejecutoriada el sobreseimiento definitivo de la acusación. SEGUNDO: Que, informó don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Señala que el amparado, don Maikel José López González, ingresó con fecha 28 de febrero de 2026 al Complejo Penitenciario de Antofagasta, encontrándose actualmente recluido en calidad de imputado por el delito de tráfico ilícito de drogas, tipificado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, siendo clasificado como un interno de mediano compromiso delictual. Agrega que dicho ingreso y la

Fallo

Por tanto, solicita a esta Iltma. Corte tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de amparo deducido en contra de esa Jefatura Regional en todas sus partes, por carecer de asidero tanto en los hechos como en el derecho. TERCERO: Que, por su parte, evacuó informe doña Cecilia Alejandra Sepúlveda Cabrera, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, remitiendo los antecedentes y respondiendo al recurso interpuesto a favor del amparado, instando por advertir la improcedencia de la acción. Señala que, con fecha 26 de febrero de 2026, el Ministerio Público, a través del Fiscal de Taltal, solicitó la ampliación de la detención de cinco sujetos que transportaban droga, conforme al artículo 39 de la Ley N.° 20.000, además de pedir la ampliación de plazo para la entrega de la droga y decretar el secreto de la investigación. Agrega que, en esa misma fecha, el tribunal dictó resolución autorizando lo solicitado y fijando la audiencia de control de detención para el día 28 de febrero. Refiere que el día 28 de febrero se llevó a cabo la referida audiencia, oportunidad en la que a todos los imputados se les asignó un abogado de la Defensoría Penal Pública para su representación. En dicho acto, el tribunal declaró la detención ajustada a derecho y el Ministerio Público formalizó a los encartados, incluido el amparado don Maikel José López González, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con e

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Antofagasta, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Marby Coromoto González Carrillo y don Alejandro Ricardo Martínez Briones, en representación de don MAIKEL JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, con domicilio en la comuna de Santiago, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deducen acción de amparo cons

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