A.F.P. CAPITAL S.A. CON KARESTINOS HERMANOS LTDA
Rol
A-172-2015
Fecha
7 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1° Que, comparece doña Ana Cecilia Karestinos Luna, abogada, por la sociedad ejecutada, Karestinos Hermanos Limitada en estos autos sobre juicio ejecutivo de cobranza laboral, caratulados “A.F.P.CAPITAL S.A. con KARESTINOS HERMANOS LTDA.”, causa rol No. A-172-2015 y deduce incidente de abandono del procedimiento toda vez que la última resolución recaída en una gestión útil realizada en autos, fue con fecha 28 de septiembre del 2022 en que se tuvo por acompañado documento acompañado por esa parte, conforme al inciso artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.-“ En el caso de autos, entre el 28 de septiembre del 2022, a la fecha, han transcurrido con creces los seis meses, lo que hace procedente se decrete el abandono de procedimiento. 2° Que, con fecha dos de enero del año dos mil veinticuatro se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la contraria. 3° Que, para resolver se debe tener presente que esta causa se inicia mediante demanda ingresada con fecha 17 de marzo de 2015, que se dio curso la demanda, despachándose mandamiento de ejecución y embargo con fecha con fecha 31 de marzo del año 2015, que la notificación de la demanda se efectuó con fecha 11 de octubre del año 2020, que la última gestión efectuada en el cuaderno principal es la presentación efectuada por la ejecutada acompañando documentos con fecha 24 de septiembre de 2022. Código: XWQGXLCLXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Que, consta del cuaderno de apremio, que con fecha 31 de marzo de 2015, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado Juan Karestinos Luna, por la suma de $89.284.- que consta del mismo cuaderno de apremio,
Fallo
Por lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 463, 465, 425 del Código del Trabajo; artículos 152 y 153 del Código de procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que, SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la ejecutada KARESTINOS HERMANOS LIMITADA y en consecuencia se declara abandonado el procedimiento. II.- Que, cada parte pagará sus costas. RIT: A-172-2015 RUC: 15-3-0074833-0 Proveyó doña Yohana María Chávez Castillo, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: XWQGXLCLXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Antofagasta a siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XWQGXLCLXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-07T12:42:53-0300
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que, comparece doña Ana Cecilia Karestinos Luna, abogada, por la sociedad ejecutada, Karestinos Hermanos Limitada en estos autos sobre juicio ejecutivo de cobranza laboral, caratulados “A.F.P.CAPITAL S.A. con KARESTINOS HERMANOS LTDA.”, causa rol No. A-172-2015 y deduce incidente de abandono del procedimiento toda vez que la última
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