TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

CLAUDIA PATRICIA ESTRADA ZAMORA C/ LUIS HERIBERTO VENTURA RAMIREZ SAA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol 176-2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de fecha 2 de febrero de 2026, condenó a Luis Heriberto Ramírez Saa, como autor de los delitos de maltrato habitual, en perjuicio de su cónyuge y de sus hijos; y de desacato, en contexto de la violencia intrafamiliar. En contra de esta sentencia la defensa recurre de nulidad fundada en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 14 de la ley 20.066.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente sostiene que el tribunal a quo ha incurrido en un grave error de derecho al aplicar el delito de Maltrato Habitual, vulnerando el principio de tipicidad y el carácter subsidiario de dicha norma. Al efecto, cita el artículo 14 de la Ley N°20.066, que establece expresamente que se sancionará la habitualidad “salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad”, disposición que, a su juicio, fue desatendida por los sentenciadores. Señala que el error jurídico se aprecia en el Considerando Décimo de la sentencia impugnada, donde el tribunal reconoce que las conductas relativas al presunto secuestro, porte de armas, abusos sexuales y violación no se tuvieron por acreditadas como ilícitos autónomos, constituyendo únicamente antecedentes de contexto para encuadrar la dinámica del grupo familiar en un marco de violencia constante. Esta forma de razonar crea, a juicio del recurrente, una figura híbrida que la ley no tolera, al utilizarse hechos no probados como elementos constitutivos de la habitualidad exigida por el tipo penal. Denuncia que el razonamiento del tribunal infringe la ley en dos dimensiones. Primero, desde la perspectiva de la subsidiaridad del artículo 14 de la Ley N°20.066: si los hechos de violencia sexual y secuestro existieron, el tribunal debía absolver por el delito de Maltrato Habitual al tratarse de ilícitos de mayor gravedad; si no existieron, como lo declara el propio fallo, no pueden ser utilizados como elementos para construir la habitualidad del maltrato. Segundo, sostiene que se vulnera la presunción de inocencia, toda vez que el tribunal otorga valor probatorio de contexto a hechos que no alcanzaron el estándar de convicción, transformando el tipo penal en una figura donde caben hechos no acreditados, en contravención al principio de legalidad. Explica que, de haberse aplicado correctamente el derecho, el tribunal habría concluido que, al descartarse los delitos graves de secuestro y violación, no subsistían hechos independientes suficientes para configurar el patrón de habitualidad requerido por la ley, debiendo dictarse sentencia absolutoria respecto del delito de Maltrato Habitual. En cuanto a las peticiones concretas, solicita se acoja la causal principal, invalidando únicamente la sentencia y dictando sin nueva vista la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que los hechos probados no constituyen el delito de Maltrato Habitual, por aplicación estricta del artículo 14 de la Ley N°20.066, absolviendo a su representado de todos los cargos. Adicionalmente, para el caso que esta Corte estime que subsiste alguna responsabilidad penal residual, solicita que en la sentencia de reemplazo se ordene la omisión de antecedentes en los certificados para fines especiales, conforme al artículo 38 de la Ley N°18.216, y la exención de costas, por haber tenido motivo plausible para litigar al haber sido absuelto de los delitos de mayor gravedad. SEGUNDO: Que,

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 360, 361, 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad intentado en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de febrero de 2026 y, en consecuencia, el fallo no es nulo. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Suplente Sr. Claudio Jara Inostroza. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Sr. Claudio Jara Inostroza y el Fiscal Judicial Sr. Pablo Miño Barrera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado la suplencia del cargo que servía, el primero y en comisión de servicio, el segundo. Rol N°55-2026. PENAL.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en causa Rol 176-2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de fecha 2 de febrero de 2026, condenó a Luis Heriberto Ramírez Saa, como autor de los delitos de maltrato habitual, en perjuicio de su cónyuge y de sus hijos; y de desacato, en contexto de la violencia intrafamiliar. En contra de esta se

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