SALGADO/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) - D.D.H.H. (ACUM. IC N°19973-2024)
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el párrafo final del
Fundamentos
considerando octavo, el monto de “$80.000.000”, por la suma de “$120.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Que, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, que acogió la demanda y condenó al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante por concepto del daño moral sufrido como víctima de prisión política y torturas, por parte de Agentes del Estado durante la dictadura militar, la suma que indica, limitando los fundamentos del recurso al rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción extintiva y a la determinación del monto otorgado, el que considera excesivo. Segundo: Que, conforme a lo anterior, es del caso precisar que el apelante no cuestiona los hechos que se dan por establecidos en los considerandos primero, cuarto y octavo del
Fallo
fallo impugnado, de modo que esta Corte carece de competencia para revisarlos en el marco del presente recurso, so pena de incurrir en el vicio de casación en la forma de ultrapetita, por lo que no corresponde efectuar análisis alguno en tal sentido. Así, es un hecho establecido que Héctor Arturo Salgado Quezada, nacido el 18 de octubre de 1956, fue víctima de detención, prisión ilegal y torturas, producto de la acción de Agentes del Estado, extendiéndose su privación ilegal de libertad en la Cárcel de Tomé, la Base Naval Talcahuano, la Isla Quiriquina y la Cárcel de Concepción desde el 7 de octubre de 1973 hasta el 2 de julio de 1976, cuando salió al exilio hacia Estados Unidos, actos constitutivos de un crimen de lesa humanidad, siendo reconocido por el Estado de Chile como víctima de prisión política y tortura, por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, también conocida como “Comisión Valech I”, figurando bajo el numeral 22.233 del listado o nómina de víctimas reconocidas por dicha comisión de verdad. Por consiguiente, la circunstancia que el Sr. Salgado haya sido condenado por un Consejo de Guerra, no excluye su calidad de víctima de detención, prisión ilegal y torturas, producto de la acción de Agentes del Estado, por cuanto tal condición ya fue reconocida por el Estado de Chile y, por lo demás, no fue controvertida en la contestación de la demanda. Tercero: Que, en relación con el rechazo de la excepción de reparación satisfactiva opuesta por el Fisco
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el párrafo final del considerando octavo, el monto de “$80.000.000”, por la suma de “$120.000.000”. Y se tiene además presente: Primero: Que, el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, que aco
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