13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRÍCOLA Y COMERCIAL, JUAN CARLOS SALGADO SAAVEDRA E.I.R.L./FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO ( ACUMULADA 18455-2024 (CASACIÓN Y APELACIÓN) LTE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Que en estos autos se dictó sentencia definitiva el 5 de septiembre de 2024, por la cual se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada OHL Austral S.A. y Fisco de Chile, y se desestimó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Agrícola, Comercial y Frutos del País, Juan Carlos Salgado Saavedra, Empresa Individual de Responsabilidad. En contra de tal decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación, adhiriéndose a este último la demandada OHL Austral S.A. A.- Del recurso de casación en la forma Primero: Que el recurrente sustenta la nulidad formal impetrada en la causal prevista en el N°9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 2 y 4 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, al haberse omitido un trámite o diligencias declaradas esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. En un primer acápite argumenta que el juez omitió el llamado a conciliación, fundando su decisión en los artículos 262 y 748 del código antes citado, sin percatarse que además del Fisco existía otro demandado, como es OHL Austral S.A. y, a su vez, que el citado artículo 748 no excepciona al Fisco del trámite de conciliación, razón por la que se prescindió un trámite esencial que configura el vicio de casación alegado. A continuación, funda la causal alegada en la omisión de la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podía causar indefensión, en tanto afirma que su parte pidió un peritaje, prueba que no se pudo rendir debido a que el tribunal de oficio suspendió la audiencia de designación de perito, fijada para el día 9 de enero de 2023 por inactividad de la demandante, lo que no era real, toda vez que con fecha 10 de enero de 2023 se alegó el entorpecimiento, lo que fue desestimado por el tribunal a quo y objeto de un recurso de apelación. Sin embargo, añade que la Corte al conocer de ta

Fallo

fallo objeto del recurso sea casado. B.- De la apelación 4°) Que atendido lo resuelto en el motivo que antecede y habiéndose acogido el recurso de casación en la forma, se omitirá pronunciamiento respecto de la apelación deducida en contra de la sentencia anulada. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad además con lo que disponen los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Que se ACOGE, por la causal del artículo 768 N°9, del Código de Procedimiento Civil en relación al 795 N°4 del mismo cuerpo legal, el recurso de casación en la forma deducido por la demandante, se invalida la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se deja sin efecto la resolución de quince de diciembre de dos mil veintitrés, quedando el juicio en estado que un tribunal no inhabilitado proceda a resolver el escrito presentado con fecha seis de diciembre del mismo año, a folio 161, debiendo continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponde. II.- Que, en cuanto a la apelación y adhesión de esta deducido en contra de la sentencia definitiva, atendido a lo dispuesto en el resolutivo I, se omite pronunciamiento. En cuanto al ingreso Corte N° 871-2024 Vistos: Atendido lo resuelto y habiéndose acogido el recurso de nulidad formal interpuesto en contra de la sentencia definitiva e invalidado la resolución objeto del presente arbitrio, se omitirá su pronunciamiento. Regístrese y, en su oportunidad, devuél

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. En causa Rol C-8825-2021, caratulados “Agrícola y Comercial Juan Carlos Salgado Saavedra EIRL con Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado”, seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, durante el procedimiento se dictaron resolu

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