SIN INFORMACION

JESÚS ALBERTO SIERRA RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, compareció Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de Jesús Alberto Sierra Rodríguez, cédula de identidad venezolana N°17.422.126, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1001, de 13 de noviembre de 2025, notificada el 6 de febrero de 2026, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Expone que el recurrente ingresó a Chile el 10 de marzo de 2024, por paso no habilitado en la región de Tarapacá, realizando posteriormente una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones. Añade que, posee arraigo laboral como ayudante de mueblista y arraigo social y familiar, toda vez que reside en Concepción junto a su pareja, hijo, madre y hermana. Sostiene que la resolución es desproporcionada ya que no ponderó adecuadamente sus circunstancias personales conforme al artículo 129 de la citada ley, careciendo de racionalidad y proporcionalidad, no constituyendo la permanencia del actor en nuestro país, una amenaza a bienes jurídicos públicos. Cita jurisprudencia relativa a la materia para reforzar las alegaciones vertidas en su libelo. Pide se acoja el presente recurso, dejando sin efecto el acto administrativo de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta N°1001, disponiendo se adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de su situación migratoria, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte adopte conforme al mérito del proceso, con costas. 2°) Que, el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), evacúa el informe solicitado pidiendo el rechazo del recurso en todas sus partes. Afirma, en síntesis, que el acto administrativo impugnado se ajusta a la legalidad, fundándose en el ingreso clandestino del extranjero, situación que se vulnera con los bienes jurídicos de protección de fronteras y migración segura. Refiere que tras ponderar los antecedentes, se determinó que el recurrente no mantiene vínculos familiares con chilenos o extranjeros con residencia definitiva, requisito establecido en el artículo 129 N°5 y 6 de la Ley N°21.325 para evitar la imposición de esta medida. Además, agrega que los familiares mencionados por el recurrente también se encuentran en situación migratoria irregular. Finaliza solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por ende, no ha vulnerado las garantías alegadas como conculcadas por el recurrente. 3°) Que, la Policía de Investigacione

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas, se RECHAZA, sin costas, la reclamación interpuesta por el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes en favor de JESÚS ALBERTO SIERRA RODRIGUEZ, en contra de la Resolución Exenta N°1001, de 13 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. Rol 53-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, compareció Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de Jesús Alberto Sierra Rodríguez, cédula de identidad venezolana N°17.422.126, e interpone acción de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extr

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