MP.C/LUIS EDUARDO RAMÍREZ LÓPEZ. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro de fuga y, además, un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza del delito, forma de comisión, bien jurídico afectado, la existencia de antecedentes penales pretéritos y la eventual forma de cumplimiento de la pena que pudiere imponerse. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de marzo en curso, dictada en los autos RIT 1753-2026 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración de que la prisión preventiva del imputado Luis Eduardo Ramírez López se justifica, además, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señora Jaime Salas Astráin, quien fue de opinión de no entrar a la vista del recurso al considerar que la materia apelada lo hace inadmisible conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 149 del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°918-2026 Penal
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Fecha: veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 918-2026 RIT: 1753-2026 Ruc: 2600428662-5 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Cristián Calderón Bórquez Imputado: Luis Eduardo Ramírez López Tipo de Recurso: Apelación cautelar San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedente
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