SIN INFORMACION

RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña ALICIA RAMOS VASQUE, colombiana, con domicilio en Pasaje Julieta Campusano N.° 2724, comuna de Tocopilla, compareciendo por sí, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por hechos que amenazan su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el Artículo 19 N.° 7 de la Constitución Política de la República; solicitando a esta Corte de Apelaciones que ordene a la autoridad administrativa el cese de cualquier acción destinada a ejecutar su expulsión o abandono del país, y que se le otorgue residencia o visa provisoria en el Estado de Chile. Informó doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la amparada doña Alicia Ramos Vasque funda su recurso, señalando que a mediados del año 2021 ingresó al territorio nacional por paso no habilitado. Explica que dicha situación se generó por cuanto fue rechazada en la aduana por personal de la Policía de Investigaciones, al considerar, a su criterio, que no contaba con dinero suficiente para permanecer en el país en calidad de turista. Agrega que, una vez en Chile, se le presentó la oportunidad de trabajar como cocinera de manera informal en un restaurante de la comuna de Tocopilla, actividad que ejerce hasta la actualidad, percibiendo ingresos diarios de $20.000. Añade que ha formado una familia con el ciudadano chileno don Henry Steven Orobio Castillo, con quien tiene una hija en común, Maylen Yanara Orobio Ramos, de nacionalidad chilena, nacida el 21 de mayo de 2023. Destaca que junto a su pareja gozan de estabilidad financiera, puesto que, además de sus propios ingresos, el padre de su hija se desempeña como supervisor en la empresa Techins; cuentan con una vivienda, y su hija se encuentra inserta en el sistema de salud y educacional del país. Por consiguiente, asevera mantener un núcleo familiar estable y consolidado, con un hogar armónico y un fuerte y comprometido arraigo. Sostiene que la eventual ejecución de una medida de abandono y/o expulsión le ocasionaría un grave daño no solo a nivel personal, sino también familiar. Argumenta que tales hechos amenazan sus derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N.° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, así como las garantías establecidas en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, en especial, los artículos 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Seguidamente, invoca que la denegación de su residencia por parte de la autoridad administrativa se ha sustentado únicamente en los requisitos taxativos de la ley de extranjería, omitiendo considerar las directrices del derecho internacional en materia de protección a la familia y los derechos del niño, situación que, a su juicio, debe ser revertida por esta magistratura. Concluye solicitando acoger la acción constitucional de amparo y, en definitiva, ordenar que la autoridad administrativa cese en el ejercicio de cualquier acción destinada a ejecutar su expulsión o abandono del país, disponiendo, asimismo, que se le otorgue residencia o visa provisoria en el Estado de Chile. SEGUNDO: Que, informó doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción de amparo en todas sus partes. Señala que, en cuanto a los antecedentes de hecho, la amparada solicitó por primera vez visación de residencia temporal con fecha 03 de mayo de 2022. Agrega que, posteriormente, con fecha 09 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta N.° 965, el Servicio Nacional de Migraciones dispus

Fallo

Por tanto, asevera que no existe privación, perturbación ni amenaza a las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Explica, además, que la acción de amparo constituye un proceso de tutela urgente aplicable en casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción legal o constitucional, no existiendo tal urgencia en la situación de la amparada. Refiere, respecto a la petición concreta de la recurrente en orden a que se instruya judicialmente el otorgamiento de una residencia o visa provisoria en Chile, que ello constituye una infracción al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Argumenta que dicha solicitud vulnera el principio de separación de funciones, citando al profesor Juan Colombo Campbell en cuanto a que "la función es la que determina el órgano, y no el órgano el que determina la función". En este sentido, sostiene que la pretensión de la recurrente busca que la magistratura se arrogue atribuciones exclusivas de la función administrativa, recordando que, de conformidad al artículo 157 N.° 5 de la Ley N.° 21.325 y al artículo 42 del Decreto Supremo N.° 296, es el Servicio Nacional de Migraciones la única autoridad legalmente competente y facultada para resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia. Concluye solicitando tener por evacuado el informe y el rechazo de la acción constitucional de ampa

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña ALICIA RAMOS VASQUE, colombiana, con domicilio en Pasaje Julieta Campusano N.° 2724, comuna de Tocopilla, compareciendo por sí, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

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