LAZO PEREZ DAVID/25° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°2174-2026)
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que comparece la abogada doña Samanntha Carrasco Hurtado, en representación del demandado don David Lazo Pérez, en autos seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ordinaria de mayor cuantía sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-1637-2024, caratulados "Bustos con Lazo y Otros", interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el diecinueve de enero de dos mil veintiséis, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandante en contra de la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, que dio lugar al entorpecimiento y término especial de prueba solicitado por la defensa, por estimar que el tribunal a quo concedió indebidamente un recurso que resulta inadmisible conforme el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Expone que en los referidos autos consta que mediante resolución notificada por el estado diario del 30 de diciembre de 2025, el tribunal de primera instancia se pronunció favorablemente sobre el escrito de entorpecimiento y término especial de prueba presentado por la defensa del demandado, fijando para tales efectos una audiencia de prueba testimonial de manera presencial en dependencias del tribunal para el día 20 de enero de 2026. Agrega que, en razón de lo anterior, el 06 de enero de 2026, la parte demandante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de dicha resolución, solicitando que se dejara sin efecto el entorpecimiento y término especial de prueba concedidos, y que, en su reemplazo, se negara lugar a ambos en todas sus partes. Frente a ello, el tribunal a quo, mediante resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, rechazó el recurso de reposición interpuesto, y concedió la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo. Alega que la resolución, cuya apelación fue concedida, corresponde precisamente a una de aquellas que disponen la práctica de una dili
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 158, 189, 196 y 326 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha diecinueve de enero del año en curso, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-1637-2024. Déjese copia de la presente sentencia en los autos Rol Ingreso Corte-Civil N° 2174-2026 y, conforme el inciso tercero del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, comuníquesele al Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-1637-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-1760-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando. Primero: Que comparece la abogada doña Samanntha Carrasco Hurtado, en representación del demandado don David Lazo Pérez, en autos seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ordinaria de mayor cuantía sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-1637-2024, caratulados "Bust
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