SIN INFORMACION

JUAN CARLOS COLQUE VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia personal de don JUAN CARLOS COLQUE VARGAS, de nacionalidad boliviana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N.° 2600100145801, de fecha 10 de marzo de 2026, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 15 días, estimando vulneradas sus garantías constitucionales y solicitando a esta Corte de Apelaciones dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada y la orden emanada de ella. Informó doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado, don Juan Carlos Colque Vargas, funda su recurso señalando que deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una resolución administrativa que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país dentro del plazo de 15 días, acto que califica como una medida ilegal, arbitraria y desproporcionada que amenaza gravemente su libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes fácticos que fundamentan su arbitrio, el recurrente expone que se encuentra viviendo en la República de Chile desde hace aproximadamente once años, período durante el cual ha desarrollado su vida personal, familiar y laboral. Afirma mantener una conducta intachable, desempeñándose laboralmente de forma estable y honesta, cumpliendo con sus obligaciones legales y contribuyendo con su trabajo al desarrollo del país, lo que a su juicio demuestra su expresa voluntad de permanecer en Chile de manera regular y conforme a la normativa vigente. Subraya de manera especial su sólido arraigo familiar y social, sustentado fundamentalmente en que es padre de un hijo de nacionalidad chilena de 10 años, quien reside en la ciudad de Antofagasta. Agrega que mantiene con él una relación directa y permanente, cumpliendo cabalmente con sus obligaciones como padre, incluyendo el pago de una pensión alimenticia, lo que acredita su compromiso con el bienestar y desarrollo del menor. En tal sentido, argumenta que la medida administrativa vulnera el principio del interés superior del niño, reconocido explícitamente por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la legislación chilena. Advierte que la orden de abandono del país es una medida extrema que provocaría una separación forzada, afectando gravemente el desarrollo emocional, psicológico y familiar de su hijo. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la resolución recurrida resulta desproporcionada, toda vez que la autoridad administrativa no ponderó su arraigo ni evaluó alternativas menos gravosas frente a los efectos perjudiciales que dicha decisión produce en un menor de edad chileno. Hace presente que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha señalado reiteradamente que las decisiones migratorias deben considerar de manera especial la existencia de hijos chilenos, evitando medidas que perjudiquen su bienestar. En consecuencia, acusa que el acto impugnado amenaza de forma directa su libertad personal y seguridad individual, garantías protegidas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, afectando asimismo el derecho a la vida familiar y desconociendo el interés superior del niño. Concluye solicitando a esta Ilustrísima Corte que declare admisible la acción, la acoja en todas sus partes y, para restablecer el imperio del derecho, deje sin efecto la orden de abandono del país dictada en su contra. Asimismo, formula la petición concreta de ordenar a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don JUAN CARLOS COLQUE VARGAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 203-2026 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia personal de don JUAN CARLOS COLQUE VARGAS, de nacionalidad boliviana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N.° 2600100145801, de

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