3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CONSTRUCTORA FIGUZ S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALQUI

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, con excepción de los considerados 2° y 3°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Al momento de oponer la parte demandada la excepción de ineptitud del libelo, en un otrosí señaló para los efectos de las notificaciones que se libren en el proceso, la dirección de correo electrónico que allí indica, lo que fue proveído en específico por el tribunal: “téngase presente y por cumplida la obligación legal de indicar un medio de notificación electrónica. En su caso, incorpórese el correo designado en el sistema informático de tramitación electrónica”. 2.- Si bien en su presentación la parte demandada no cita el artículo 8° de la ley 20.886, lo cierto es que en los términos en que fue solicitada la notificación por correo electrónico y proveída la resolución que lo tiene presente, resulta evidente que la voluntad de dicha parte era precisamente ser notificado de esa forma, con el fin de obtener un mecanismo de comunicación más eficiente de las resoluciones judiciales y actuaciones del tribunal. 3.- Contrariamente a lo pretendido, el tribunal, al rechazar la excepción opuesta con fecha 4 de abril de 2024, dispuso expresamente que ésta fuera notificada por el estado diario, lo que efectivamente se realizó, avanzando en el procedimiento tuvo por contestada la demanda en rebeldía y por evacuado el trámite de réplica, otorgando traslado a la demandada para duplicar con fecha 3 de septiembre de 2024, notificando todas las resoluciones, una vez más, por el estado diario. 4.- Con fecha 10 de septiembre de 2024, la parte demandada presentó el incidente de nulidad de todo lo obrado desde la época de dictación de la resolución que rechazó la excepción de ineptitud del libelo (folio 6 del cuaderno ‘excepciones dilatorias’). 5.- Esta Corte estima que lleva la razón el articulista cuando afirma que la notificación de dicha resolución contraría el efecto normativo consistente en la notificación por

Fallo

se decide que se acoge dicho incidente; en consecuencia, se invalida lo actuado en autos desde folio 6 del cuaderno de excepciones dilatorias, en tanto allí se ordenó notificar por el estado diario lo resuelto, así como también lo actuado en el cuaderno principal, retrotrayendo la causa al estado de otorgar el tribunal a quo a la demandada un nuevo plazo para contestar la demanda. Devuélvase. N° Civil-2894-2024.

Texto Completo (Preview)

PSZC/xsr Concepción, a veintitrés de marzo del año dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, con excepción de los considerados 2° y 3°, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Al momento de oponer la parte demandada la excepción de ineptitud del libelo, en un otrosí señaló para los efectos de las notificaciones que se libren en el pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica