SIN INFORMACION

ATENCIO ARAUJO RICARDO ANTONIO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Ricardo Antonio Atencio Araujo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro y/o devolución de fondos previsionales para extranjero, formulada al amparo de la Ley N° 18.156. Expone que es Licenciado en Educación, mención Matemática y Física, y que desde su ingreso a Chile en el año 2018 ha mantenido trabajo estable, registrando cotizaciones previsionales enteradas en la AFP recurrida. Señala que cumple, a su juicio, con los requisitos contemplados en la Ley N° 18.156 para solicitar la devolución de sus fondos previsionales, esto es, su calidad de profesional extranjero, su afiliación a un sistema de seguridad social en su país de origen y la manifestación de voluntad de mantener dicha afiliación. Refiere que obtuvo un certificado de cotizaciones previsionales emitido a través de la Embajada de Venezuela en Chile, documento que fue certificado y legalizado, el que recibió el 29 de agosto de 2024. Indica que ese mismo día ingresó una primera solicitud de retiro, la que fue respondida señalándose que el formulario no había quedado bien ingresado. Añade que efectuó un segundo intento el 16 de septiembre de 2024, siendo informado al día siguiente que no habían podido procesar su solicitud por no tener forma de validar el código QR de la certificación del IVSS, y luego un tercer intento el 27 de septiembre de 2024, que habría recibido igual respuesta. Sostiene que, tras la ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela luego de las elecciones presidenciales de este último país, la embajada cerró y no existe forma de validar los documentos, lo que -según afirma- ha impedido a los ciudadanos venezolanos acceder a este beneficio por causas ajenas a su voluntad. Agrega que en Venezuela no existiría forma de legalizar ni aposti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la Administradora de Fondo de Pensiones Plan Vital S.A. negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales del actor. TERCERO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. CUARTO: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N° 18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto, no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Ricardo Antonio Atencio Araujo, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre al rechazo teniendo únicamente presente que, a su entender, la materia discutida requiere un procedimiento de lato conocimiento y corresponde a las materias descritas en la letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1558-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Ricardo Antonio Atencio Araujo, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro y/o d

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