SIN INFORMACION

MONDACA MORA SEBASTIÁN ANDRÉS CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Antonio Cordano Lobos, abogado, en representación de don Sebastián Andrés Mondaca Mora, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en incluirle en la Lista Anual de Retiros 2025, con lo que se habrían vulnerado los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedente expone que ingresó a la PDI el 01 de febrero de 2016 y que, en el período calificatorio 2024-2025, fue calificado con nota 5,71 y clasificado en Lista N°3, Regular. Señala que el 09 de octubre de 2025 fue notificado de su calificación, clasificación y propuesta de integración a la Lista Anual de Retiros por la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes, decisión fundada en la medida disciplinaria aplicada en la Investigación Sumaria N°668-2024, confirmada mediante Resolución Exenta N°668-2024/01-2024, de 23 de septiembre de 2024, relativa a infracciones al Reglamento de Disciplina del Personal de la PDI, además de observaciones consignadas en sus evaluaciones mensuales de mayo y junio de 2025. Indica que interpuso recurso de reclamación, el cual fue rechazado y notificado el 10 de noviembre de 2025, y posteriormente recurso de apelación, rechazado por la Junta de Apelaciones y notificado el 11 de diciembre de 2025, fecha en que tomó conocimiento formal de la confirmación de su inclusión en la Lista Anual de Retiros. Alega que su inclusión y confirmación en la Lista Anual de Retiros 2025, es ilegal y arbitraria porque existirían funcionarios que, en el mismo período calificatorio, registran sanciones disciplinarias más gravosas que la suya y que, sin embargo, no fueron incluidos en la referida lista, lo que evidenciaría una desigualdad de trato. Asimismo, alega ilegalidad en la integración de la Junta de Apelaciones que resolvió su recurso, por haber intervenido inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige del recurso que el actor impugna su inclusión en la Lista Anual de Retiro 2025 de manera arbitraria, considerando que fue incluido estando en igual o mejor situación que otros funcionarios, e ilegal, debido a que la Junta de Apelaciones se integró por los mismos funcionarios que lo calificaron en Lista Regular y, por otro lado, que se le notificó el acto que reclama como si este estuviera firme y ejecutoriado, en circunstancia que se encuentra pendiente recurso administrativo. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 54 de la Ley N°19.880, que establece bases del procedimiento administrativo, dispone: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada”. CUARTO: Que, en este caso, basta para rechazar el recurso deducido constatar el hecho que el 22 de diciembre 2025 presentó el recurso de reclamación, consagrado en el artículo 142 del Estatuto de Personal de la Policía, ante el Ministerio de Seguridad Pública, el que se reconoce en el recurso e informe de la recurrida como pendiente, cuestión que conlleva la improcedencia de esta acción constitucional. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo avanzado, el recurso tampoco puede prosperar porque de las alegaciones planteadas se desprende únicamente el afán de dejar sin efecto la inclusión en la lista de retiro, listado que fue notificado al recurrente en el mes de octubre de 2025, de manera que, habiéndose deducido la presente acción en enero del presente año, es extemporánea. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, los antecedentes demuestran inequívocamente que la institución recurrida realizó todos los trámites necesarios para concluir en tiempo y forma con la resolución de retiro, que como consecuencia de esa tramitación, fue dictada por el órgano competente, esto es, el Ministerio de Seguridad Publica, como consta de su informe en folio 34. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Antonio Cordano Lobos, abogado, en representación de don Sebastián Andrés Mondaca Mora, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en incluirle en la Lista Anual de Retiros 2025, con lo que se habrían

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