SIN INFORMACION

SILVA BARRA YANETT VIOLETA/ESVAL SA. Y OTRO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Yanett Silva Barra, quien interpone recurso de protección en contra de ESVAL S.A., por los actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en amenazas e intentos de corte del suministro de agua potable de su domicilio, fundados en una deuda que estima inexistente o improcedente, generada -según sostiene- por cobros confusos, incoherentes y por la imposibilidad de pagar regularmente el consumo mensual, al no remitirse las boletas a su domicilio ni reflejarse de manera clara y concordante en los sistemas de pago, estimando vulnerada la garantía consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Expone que el problema se arrastra desde el año 2023, época en que la recurrida habría dejado de enviar las boletas de cobro a su domicilio, pese a los reclamos formulados, circunstancia que la obligó a efectuar pagos mensuales en SERVIPAG conforme a los montos que allí aparecían, sin conocer el detalle del consumo ni los conceptos efectivamente cobrados. Refiere que esta situación se mantuvo durante el año 2024 y que, en diciembre de ese año, al intentar pagar con su número de cliente, apareció una facturación por una suma muy superior a la habitual, la que atribuye a un consumo inexistente. Señala que, al concurrir a una oficina comercial de ESVAL, se le habría informado una nueva cifra distinta, asociada a supuestos documentos impagos y a la pérdida del subsidio COVID, pese a que afirma haber pagado oportunamente las facturaciones que se reflejaban en los sistemas de pago. Sostiene que, ante tales irregularidades, recurrió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y que, aun así, persistieron dificultades para pagar, ya que en diversas oportunidades las facturas no aparecían en el sistema o los montos informados en las boletas no coincidían con aquellos reflejados en SERVIPAG o UNIRED, lo que, a su juicio, impidió el pago del consumo mensual y generó artificialmente una deuda y morosidad que no le ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente reclama en contra de ESVAL S.A. por las amenazas e intentos de corte del suministro de agua potable de su domicilio, fundados en una deuda que estima improcedente, sosteniendo que la recurrida no ha facturado regularmente el consumo mensual, no ha remitido en forma adecuada las boletas y ha efectuado cobros confusos, asociando al consumo corriente una supuesta deuda residual vinculada al subsidio COVID, lo que le habría impedido pagar oportunamente, generando una morosidad que no le sería imputable. Afirma que tal actuación es ilegal y arbitraria y vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se adopten las medidas para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios informó que la recurrente presentó diversos reclamos por falta de recepción de boletas, discordancias en la facturación y cobros asociados al Convenio COVID. Señaló que, respecto de tales reclamaciones, se le indicó a la usuaria que la obligación de pago subsiste aun cuando no reciba la boleta en su domicilio, sin perjuicio de que ESVAL adoptaría medidas para asegurar su entrega. Agregó que, mediante Oficio SISS NC-2046 de 18 de junio de 2025, ordenó reincorporar a la actora al subsidio COVID, por no corresponder el cese del beneficio, debiendo corregirse su no aplicación en determinados períodos, e hizo presente que al tiempo de evacuar su informe se encontraba pendiente de resolución un nuevo reclamo de la recurrente referido a cobros excesivos y amenazas de corte del servicio. TERCERO: Que, por su parte, ESVAL S.A. solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que no ha incurrido en actuación ilegal ni arbitraria, pues la recurrente mantiene una deuda por servicios de agua potable y alcantarillado ascendente a $512.130, correspondiente tanto a consumos mensuales impagos como a deuda generada en período de pandemia, afecta al régimen previsto en la Ley N°21.423. Señala que la actora perdió el subsidio COVID por no mantenerse al día en el pago del consumo corriente; que la facturación mensual se ha emitido regularmente; que existen diversos canales para conocer y pagar la deuda; y que los avisos de suspensión se ajustan a la normativa sanitaria vigente. Añade que el corte del suministro no se ha materializado, por lo que no existiría afectación de la garantía invocada. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, se advierte que la controversia suscitada entre las partes recae sobre aspectos sustanciales que se encuentran discutidos, tales como la procedencia y composición de la deuda que la recurrente objeta, la regularidad de la facturación emitida, la suficiencia del envío de boletas, la forma de imputación de los pagos efectuados, la mantención o pérdida del subsidio contemplado en la Ley N° 21.423 y, en definitiva, la justificación de los cobros que la empresa sanitaria pretende hacer exigibles y de las m

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se adopten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, asegurando su debida protección, con costas. A folio 8, informa la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Refiere que la recurrente ingresó un reclamo ante dicho organismo el 21 de enero del 2025 en contra de ESVAL S.A., por la falta de reparto de la boleta correspondiente a los servicios sanitarios, indicando que desde el año 2023 no pudo conocer el monto mensual facturado por concepto de agua potable, al no recibir las boletas en su domicilio ni figurar estas en la plataforma SERVIPAG. Agrega que, en esa misma presentación, también manifestó su disconformidad con el monto de la cuota del Convenio COVID. Expone que, mediante respuesta de 14 de febrero de 2025, se informó a la usuaria que, conforme al artículo 94 del Decreto Supremo MOP N°1.199 de 2004, el cliente mantiene la obligación de pagar mensualmente el servicio, aun cuando no hubiere recibido la boleta en su domicilio, existiendo para ello distintos canales de consulta. Añade que, con ocasión de dicho reclamo, ESVAL S.A. requirió un informe a su contratista de reparto a fin de implementar acciones correctivas, señalando además que el siguiente reparto sería efectuado contra firma de quien recibiera, con registro mediante sistema de georreferenciación. En cuanto al Convenio COVID, refiere que se informó a la recurrente que la Ley N°21.423 reguló el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y ele

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Yanett Silva Barra, quien interpone recurso de protección en contra de ESVAL S.A., por los actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en amenazas e intentos de corte del suministro de agua potable de su domicilio, fundados en una deuda que estima inexistente o improcedent

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