FERNÁNDEZ FERNANDEZ ANGELO/DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. 18570-2025)
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, comparece el abogado Edson Dettoni Andrade, en representación del citado en gestión de designación de árbitro, en autos Rol C-6784-2025, caratulados “San Sebastián Inmobiliaria S.A. con Fernández”, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho contra la resolución de 15 de septiembre de 2025, en aquella parte en que tuvo por interpuesto en el solo efecto devolutivo, la apelación que dedujo contra dicha designación. Pide se la conceda en ambos efectos. Estima el recurrente que la resolución impugnada corresponde a una sentencia definitiva que puso fin a la instancia, agotando la competencia del tribunal, por lo tanto, al no encontrarse dentro de las excepciones que contempla el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, se debe aplicar la regla general del artículo 195 del mismo cuerpo legal. 2°) Que, el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, establece que “[e]l nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos”. A su vez, el artículo 414 del mismo código prescribe que “[p]ara proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con sólo las que asistan y en la cual se fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre la designación de las personas, har
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por en representación de Ángelo Andrés Fernández Fernández, contra la resolución de quince de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C-6784-2025. Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil-18570-2025 y archívese. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-18724-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, comparece el abogado Edson Dettoni Andrade, en representación del citado en gestión de designación de árbitro, en autos Rol C-6784-2025, caratulados “San Sebastián Inmobiliaria S.A. con Fernández”, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho contra la resolución de 15 de
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