VARGAS/CERNA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO/ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña LUCILA VARGAS COLQUE, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros, domiciliada en calle Almirante Juan José Latorre N.° 2428, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA y el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES; por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento definitivo respecto a la autodenuncia y Tarjeta de Extranjero Infractor Folio N.° 15146 de fecha 06 de mayo de 2022, estimando vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N.° 2 y N.° 3 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y ordenar a las autoridades recurridas adoptar las decisiones administrativas correspondientes en el más breve plazo. Informaron los recurridos, oponiendo el Servicio Nacional de Migraciones la excepción de cosa juzgada y solicitando el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda extensamente su acción señalando que ingresó al territorio nacional el 07 de marzo de 2010, a la edad de 17 años, obteniendo inicialmente una residencia temporal en 2011, la cual fue renovada y derivó en el otorgamiento de su residencia definitiva en el año 2014. Expone poseer un profundo arraigo en el país: carece de antecedentes penales, se encuentra casada con don Noel Singuri Tomicha —con quien mantiene un sólido proyecto de vida familiar— y es madre de dos hijos de 15 y 3 años, ambos de nacionalidad chilena y matriculados en establecimientos educacionales nacionales. Relata que la controversia se originó al vencer su cédula de identidad en julio de 2021; al acudir al Servicio de Registro Civil para su renovación, se le denegó el trámite indicándosele que mantenía un problema migratorio que debía solucionar previamente con la Policía de Investigaciones. Sostiene que, al concurrir a las dependencias de la PDI en Antofagasta únicamente con el fin de realizar consultas sobre su situación, fue incitada y presionada a efectuar una “autodenuncia”, procedimiento que califica de involuntario, entregándosele una Tarjeta de Extranjero Infractor (Folio N.° 15146) el 06 de mayo de 2022. Asevera en su libelo que, desde el inicio de sus firmas periódicas en marzo de 2022 y la referida autodenuncia, ha transcurrido un tiempo excesivo de más de 42 meses (aproximadamente 1.290 días) en los que se ha visto obligada a firmar de manera continua, sin que la PDI ni el Servicio Nacional de Migraciones hayan emitido pronunciamiento alguno ni notificación formal que defina su estatus migratorio. Afirma que esta omisión de pronunciamiento la mantiene en una grave situación de vulnerabilidad, impidiéndole acceder a trámites de regularización, obtener documentos de identidad y celebrar contratos de trabajo formales, afectando severamente su dignidad, su seguridad jurídica y el sustento de su familia. En cuanto a los fundamentos de derecho, la actora argumenta que esta dilatación injustificada constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y no discriminación (artículo 19 N.° 2 de la Constitución), al recibir un trato perjudicial frente a otros extranjeros en situaciones equivalentes que sí obtienen respuesta; y el derecho a un debido proceso y tutela judicial efectiva (artículo 19 N.° 3), entendido como el derecho a que las decisiones administrativas se sustancien en plazos razonables. Añade que la Administración infringe abiertamente la Ley N.° 19.880, especialmente sus principios de celeridad y economía procedimental (artículos 7 y 9), y el mandato expreso de su artículo 27, que fija un plazo máximo de seis meses para resolver los procedimientos administrativos. Descarta tajantemente que este retraso pueda ampararse en un supuesto caso fortuito o en el mero volumen de solicitudes, por contravenir el principio de servicialidad del Estado. Por todo lo expuesto, solicita
Fallo
Por tanto, argumenta que actualmente no existen inactividades ni solicitudes pendientes de la recurrente frente al servicio y que su actuar se ha ceñido rigurosamente a las facultades legales y constitucionales que le asisten, sin incurrir en omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren los derechos de la amparada, solicitando el rechazo total del recurso. QUINTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEXTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la Ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. SÉPTIMO: Que, pr
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Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña LUCILA VARGAS COLQUE, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros, domiciliada en calle Almirante Juan José Latorre N.° 2428, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, EL MINISTERIO DEL I
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