MP.C/ALEJANDRO ANTONIO CHEUQUÉN SOTO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza y carácter del delito, gravedad de la pena asignada al mismo, forma de comisión, bien jurídico protegido, la posible pena a imponer en caso de ser condenado y su eventual forma de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de marzo en curso, dictada en los autos RIT 1755-2026, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago que impuso medidas cautelares de menor intensidad y, en su lugar, se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alejandro Antonio Cheuquén Soto. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Jaime Salas Astráín, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Particularmente ha tenido en consideración la pena probable a imponer en el evento de ser condenado el imputado, coincidiendo en este punto el disidente, con lo razonado por el tribunal a quo. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°917-2026 Penal
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Alejandro Antonio Cheuquén Soto. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Jaime Salas Astráín, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Particularmente ha tenido en consideración la pena probable a imponer en el evento de ser condenado el imputado, coincidiendo en este punto el disidente, con lo razonado por el tribunal a quo. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°917-2026 Penal
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Fecha: veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 917-2026 RIT: 1755-2026 Ruc: 2600430123-3 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Cristian Calderón Borquez Imputado: Alejandro Antonio Cheuquén Soto Tipo de Recurso: Apelación cautelar San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo con el mérit
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