SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Sebastián Troya González y don Jaime Alvarado Pinto, en favor de don Pablo José Díaz, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100159658, de fecha 29 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordenó su derivación a residencia temporal, lo que vulneraría los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan que se deje sin efecto lo resuelto y se otorgue sin más demora la residencia definitiva del extranjero. Exponen que el rechazo de la autoridad migratoria se fundó en que no contaría con los dos años de residencia temporal efectiva necesaria para obtener el beneficio migratorio solicitado, lo que sería una discriminación arbitraria, dado que, a otros solicitantes extranjeros, en su igual situación, se les habría otorgado la residencia definitiva aún cuando no cumplan el tiempo mínimo de residencia. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe la abogada doña Sarai Estrada González, solicitando el rechazo del recurso. Señala que mediante Resolución Exenta N°22368874, de fecha 23 de agosto de 2022, se otorgó al extranjero recurrente el beneficio migratorio de regularización extraordinaria por el plazo de un año, la que se encontraba vigente hasta el 31 de agosto de 2023. Posteriormente, con fecha 21 de junio de 2023, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, que fue declarado inadmisible por improcedente por medio de la Resolución Exenta N°2500100159658, de fecha 29 de septiembre de 2025, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325. Al respecto, sostiene que, el recurrente

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Quinto: Que el acto recurrido consiste en la Resolución Exenta N°2500100159658, de fecha 29 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva del actor, por no cumplir las exigencias legales. Dicha decisión se funda en que el recurrente, a la fecha de postulación, no cumplía con lo dispuesto en los artículos 79, de la Ley N°21.325, que indica: “Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. Sexto: Que, conforme lo informado por el Servicio recurrido, el extranjero contaba con 10 meses de residencia temporal al momento de solicitar el permiso migratorio de residencia definitiva -21 de junio de 2023-, por lo que, efectivamente, no cumplía con un requisito objetivo dispuesto en la normativa, esto es, el periodo mínimo de residencia exigido para postular al beneficio de que se trata, que para el caso se eleva a 24 meses. Séptimo: Que, en la especie, la Resolución Exenta N°2500100159658, de fecha 29 de septiembre de 2025, no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio legítimo de las facultades que el artículo 37 de la Ley N°21.325 otorga al Servicio Nacional de Migraciones. Dicha norma faculta expresamente a la autoridad para otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia. Asimismo, se observa que el Servicio Nacional de Migraciones actuó con estricto apego al principio de legalidad y al debido proceso administrativo, toda vez que, conforme el artículo 3 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, que contempla el principio fundamental de protección para una migración segura, ordenada y regular, ordenó la derivación de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales de este Servicio, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, que permita dar cumplimiento al principio precitado. Octavo: Que, por consiguiente, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, por cuanto ha sido dictado por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones y con estricto apego a las normas de la Ley N°21.325, su Reglamento y la Ley N°19.880 de bases de los procedimientos administrativos, máxime si actualmente el extranjero cuenta con un procedimiento de otorgamiento de residencia temporal en tramitación, encontrándose el actor en situación migratoria regular, motivo por el cual la presente acción debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°22516-2025-Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Sebastián Troya González y don Jaime Alvarado Pinto, en favor de don Pablo José Díaz, de nacionalidad venezolana e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario

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