JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

WEINERT/GUÍÑEZ

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente que la cláusula 13° del contrato sub-lite, reza en su párrafo final: “Las partes fijan para todos los efectos legales derivados del presente contrato domicilio en la ciudad de Los Ángeles y se someten a la jurisdicción de sus tribunales”; y que dicha expresión resulta suficiente para configurar la prórroga en los términos del artículo 186 del Código Orgánico de Tribunales, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco, en la parte que rechazó la excepción de incompetencia, y en su lugar se decide que ésta queda acogida. En razón de lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la apelación formulada en contra de la resolución de veintiséis de diciembre pasado. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Civil-110-2026.

Fallo

se decide que ésta queda acogida. En razón de lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto de la apelación formulada en contra de la resolución de veintiséis de diciembre pasado. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Civil-110-2026.

Texto Completo (Preview)

CA Chillán Act/cff Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente que la cláusula 13° del contrato sub-lite, reza en su párrafo final: “Las partes fijan para todos los efectos legales derivados del presente contrato domicilio en la ciudad de Los Ángeles y se someten a la jurisdicción de sus tribunales”; y que dicha expresión resulta suficiente para configurar la prór

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