SOCIEDAD MEDICA TRAUMATOLOGICA SAN MATEO SPA/TESORERIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado por la Sociedad Medica Traumatológica San Mateo SpA, rol único tributario N°76.536.694-1, domiciliada en calle Bombero Adolfo Ossa N°1010 Of. 1002, comuna de Santiago, en contra de la resolución de 30 de junio de 2025, dictada por el Sr. Tesorero Regional de Copiapó, juez sustanciador en Expediente Administrativo de cobro de Impuestos N°10.645-2022 Copiapó, de la Tesorería Regional de Copiapó, que le negó la concesión del recurso de apelación de 24 de junio del 2025, en subsidio de la reposición interpuesta en contra de la resolución que deniega su solicitud de abandono de procedimiento. Afirma que la resolución es recurrible de apelación por la aplicación supletoria del título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, y cita la jurisprudencia que avala su tesis. Pide que se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. Adjunta a su presentación: 1. Copia digital de la resolución recurrida, pronunciada por el Tesorero Regional De Copiapó Señor Juez Sustanciador, de fecha 30 de junio del presente año 2025; 2. Copia digital del correo electrónico, de fecha 07 de julio del 2025, por el cual se notifica a esta parte la resolución recurrida; 3. Copia digital del escrito de Reposición, con Apelación en Subsidio. Presentado por esta parte, con firma electrónica; 4. Copia digital de la Solicitud de certificado, con firma electrónica avanzada y mail de envío y su ingreso por ventanilla virtual de Tesorería. 2°) A folio 8, doña Patricia Marre Cabib, Directora Tesorera Regional Atacama, Jueza Sustanciadora (S), evacúa el informe de autos. Indica que en los autos administrativos 10645-2022 Copiapó, se sigue ejecución por cobro de obligaciones tributarias de dinero en contra del recurrente, procedimiento que no contempla la posibilidad de deducir recurso de apelación, no siendo posible aplicar las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil en la materia. Luego, sostiene que el recurso de hecho es improcedente, por no existir norma expresa que lo contemple. Finalmente, refiere que, de ser procedente la institución de abandono de procedimiento, en el expediente administrativo N°10.645-2022 Copiapó, existen gestiones útiles hasta el 24 de octubre 2022, por lo que no se configura. Pide el rechazo del recurso. 3°) El recurso de hecho tiene por objet
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado por la Sociedad Medica Traumatológica San Mateo SpA, rol único tributario N°76.536.694-1, domiciliada en calle Bombero Adolfo Ossa N°1010 Of. 1002, comuna de Santiago, en contra de la resolución de 30 de junio de 2025, dictada por el Sr.
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