SIN INFORMACION

ADRIANA TERESA RIVEROS DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, dedujo recurso de amparo en favor de la señora Adriana Teresa Riveros Diaz, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de regularización extraordinaria contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, efectuada el 14 de junio de 2023. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a las recurridas se pronuncien definitivamente sobre su solicitud, con costas. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la petición de la extranjera fue realizada el 29 de junio de 2023, la que se encuentra en trámite, en etapa de elaboración del acto administrativo por el cual los antecedentes de la solicitud presentada por la extranjera serán remitidos al órgano facultado por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes, siendo aquel la Subsecretaría del Interior. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional por no existir de su parte acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual de la extranjera, puesto que no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Tercero: Que informó la Subsecretaría del Interior señalando que la petición de la extranjera de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, se encuentra actualmente en tramitación preliminar ante el Servicio Nacional de Migraciones, no habiendo aún recibido los antecedentes del caso. Explica que la regularización extraordinaria es una manifestación del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, siendo por tanto r

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que el Servicio Nacional de Migraciones se encuentra tramitando la referida solicitud de regularización dentro de la órbita de su competencia, en uso de sus facultades legales y respecto de la que no se tiene un derecho indubitado, motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar a su respecto. Respecto de la Subsecretaria del Interior, ésta aún no ha recibido los antecedentes por lo que malamente se puede establecer su intervención en el acto u omisión que se denuncia, motivo por el cual el presente recurso será rechazado a su respecto.

Fallo

por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Concluye que, al no verificarse una omisión ilegal ni arbitraria en el caso concreto, la acción de autos no puede prosperar. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte dice relación con la falta de respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, efectuada el 14 de junio de 2023. Sexto: Que, cabe tener presente que la regularización extraordinaria es un beneficio migratorio que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, constituyendo este procedimiento el ejercic

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Mayra Alejandra Aguilar Herrera, dedujo recurso de amparo en favor de la señora Adriana Teresa Riveros Diaz, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de regularización extraordin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica