RICARDO MAUGARD GODOY/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) Y OTRO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Maugard Godoy, quien interpone acción de protección en favor de su cónyuge Luisa Cuellar Farías, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, por no gestionar y hacer efectiva la hospitalización de doña Luisa Cuellar bajo la Modalidad de Atención Institucional (MAI), omitiendo su "rescate" desde un prestador privado hacia la red pública de salud, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que doña Luisa, de 56 años y adscrita a FONASA, ingresó el 7 de diciembre de 2025 a la Unidad de Pacientes Críticos de la Clínica San José tras complicaciones graves derivadas de una cirugía de bypass gástrico. Desde entonces, ha debido ser intervenida en múltiples ocasiones por peritonitis biliar, perforaciones intestinales y fascitis necrotizante de la pared abdominal, presentando un cuadro clínico complejo que incluye ACV isquémicos, neumonía multilobar y fístula enterocutánea conducida. El 24 de febrero de 2026 su médico tratante solicitó formalmente el traslado hacia la red de salud pública en ambulancia avanzada para ingreso a sala UTI, sin que el Hospital Regional haya gestionado el cupo respectivo. Expresa que esta omisión obliga a doña Luisa a permanecer en un recinto privado fuera de la modalidad de Atención Institucional, generando una carga financiera inasumible para su familia y vulnerando la gratuidad que legalmente le corresponde en la red pública. Solicita que se ordene a las recurridas el traslado inmediato de la paciente al Hospital Dr. Juan Noé Crevani u otro centro de la red pública; en subsidio, pide que mientras no se concrete dicho traslado, la atención brindada en la Clínica San José sea financiada íntegramente por FONASA bajo la Modalidad de Atención Institucional, cesando cualquier cobro directo a la familia. Informando el Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, solicita el recha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, la controversia se centra en determinar si existe una omisión ilegal o arbitraria por parte de los organismos públicos al no gestionar el traslado o "rescate" de la paciente Luisa Cuellar Farías, desde la Clínica privada San José. Las recurridas, para no gestionar dicho traslado, han esgrimido que: 1) el "rescate" solo procede tras la estabilización de una urgencia vital bajo la Ley de Urgencia, supuesto que no concurre en la especie por tratarse de una atención programada de forma particular; 2) al no haber ingresado la paciente por urgencia vital al prestador privado, no se configuran los presupuestos legales para exigir el rescate. CUARTO: Que, para resolver, resulta imperioso establecer el marco normativo aplicable, regulado principalmente en la Ley N° 19.650 o “Ley de Urgencia”, y su reglamento, contenido en el Decreto N° 34/2021 del Ministerio de Salud Al respecto, el artículo 1 del Decreto N° 34/2021 del Ministerio de Salud dispone que “Toda persona que se encuentre en una condición de emergencia o urgencia tendrá derecho a ser atendida en una unidad de emergencia, sin que proceda exigir dinero o algún tipo de instrumento financiero para garantizar el pago o condicionar de otra forma su atención”. El artículo 4 numeral 3° del mismo reglamento define una emergencia como la “Condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo de muerte o riesgo de secuela grave de una persona y que requiera atención médica inmediata e impostergable”. Dicho estado, reza la norma, deberá ser certificado por un médico cirujano durante la evaluación de la atención médica de emergencia. Por su parte, el numeral 13° del artículo citado define por paciente estabilizado a aquella “persona que habiendo estado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la acción de protección interpuesta por don Ricardo Maugard Godoy en favor de doña Luisa Cuellar Farías, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, y se ordena proceder al traslado de la recurrente a un establecimiento de la red pública de salud en un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde que se haya emitido por el profesional correspondiente de la Clínica San José de Arica el certificado de estabilización en los términos previstos en el numeral 14° del artículo 4° del Decreto N° 34/2021 del Ministerio de Salud. II.- Que, subsecuentemente, en el caso que la paciente se encuentre estabilizada, se ordena a la Clínica San José de Arica emitir el certificado al que se refiere el aserto anterior o, en su caso, certificar el hecho de no ser posible, dentro de un plazo de 24 horas corridas, debiendo dar cuenta en la presente causa. III.- Que, mientras no se concrete dicho traslado, FONASA deberá asumir el pago de la hospitalización en la Clínica San José bajo los aranceles de la Modalidad de Atención Institucional, a contar desde el momento en que se haya dado cuenta por parte de la Clínica San José de la emisión del certificado de
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C.A. de Arica Arica, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Ricardo Maugard Godoy, quien interpone acción de protección en favor de su cónyuge Luisa Cuellar Farías, en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, por no gestionar y hacer efectiva la hospitalización de doña Luisa Cuellar bajo la Modalidad de Atención Instit
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