SIN INFORMACION

TOVAR ALCALA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Luis Efrain Tovar Alcala, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización efectuada el 21 de mayo de 2023. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable, que no exceda de 60 días, o lo que se estime, con costas. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la petición del extranjero fue realizada el 21 de mayo de 2023, la que fue observada el 24 de noviembre de 2025 por falta de la carpeta tributaria exigida, encontrándose desde esa fecha pendiente en etapa de Solicitud de documentos adicionales por Clave Única. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que por mantener el recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Consti

Fundamentos

motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Efraín Tovar Alcala, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°4643-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra deduce recurso de protección en favor de Luis Efrain Tovar Alcala, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización efectuada el 21 de mayo de 2023. Sostiene que la re

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