SIN INFORMACION

PINEDA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Andy Johann Pineda Contreras y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales para técnico extranjero de fecha 19 de febrero de 2026, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, profesional de nacionalidad venezolana, solicitó ante la recurrida la devolución de sus fondos de pensiones al amparo de la Ley N° 18.156, cumpliendo con los requisitos de calidad técnica y afiliación a la seguridad social en su país de origen. Señala que la AFP rechazó la solicitud argumentando que el certificado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no cumplía con los criterios de aceptación por no estar apostillado. Argumenta que la recurrida incorpora requisitos no previstos en la ley, realizando una interpretación excesivamente formalista que desconoce la validez de las constancias electrónicas verificables en el portal oficial del IVSS mediante código alfanumérico. Indica que es un hecho público la dificultad para obtener documentos apostillados debido a la crisis institucional en Venezuela y la inexistencia de relaciones diplomáticas plenas, lo que constituye un obstáculo insalvable para el recurrente. Sostiene que la negativa afecta el derecho de propiedad sobre sus ahorros previsionales y el derecho a la igualdad ante la ley, citando jurisprudencia de tribunales superiores que han validado este tipo de certificaciones digitales ante la imposibilidad de legalizaciones consulares. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se reconozca como válida la documentación acompañada, se ordene a la recurrida emitir un nuevo pronunciamiento y se efectúe la devolución de los fondos solicitados en un plazo razonable. A fol

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales por concepto de técnico extranjero, fundada en la falta de apostilla del certificado de afiliación previsional venezolano, solicitando que se ordene a la AFP recurrida tramitar la devolución de los fondos acumulados. Tercero: Que, conforme se desprende del informe evacuado por la recurrida, la petición del actor fue rechazada teniendo en consideración que el recurrente acompañó una constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que se encuentra vencida, toda vez que en el instrumento se consigna expresamente que "tendrá vigencia hasta el día 31 del mes de enero de 2026", habiéndose presentado la solicitud en el mes de febrero del mismo año; además, el documento carece de la debida cadena de legalización o apostilla exigida por la normativa aplicable. Cuarto: Que, el artículo 1° de la Ley 18.156, establece que "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte [...]". Quinto: Que, teniendo presente la normativa que regula la exención de cotizar en el país a los técnicos extranjeros y del análisis del documento denominado "Constancia Electrónica de Cotizaciones" acompañado por el actor, es posible constatar que este carece de la debida legalización exigida por la normativa vigente, toda vez que no se encuentra debidamente apostillado. En efecto, el hecho que el instrumento contenga un código de verificación electrónica no sustituye los requisitos legales formales vigentes, más aún cuando el ordenamiento jurídico exige expresamente la legalización de los instrumentos públicos extranjeros para que surtan efectos en el territorio nacional, lo que reviste especial relevancia cuando se trata de antecedentes que inciden en el cumplimiento sustancial de los requisitos exigidos para acceder a un beneficio excepcional como el impetrado. Sexto: Que, cabe destacar que la exención establecida en la Ley N° 18.156 es de carácter excepciona

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Andy Johann Pineda Contreras, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1785-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Andy Johann Pineda Contreras y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales para técn

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