JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ JAVIER ESTEBAN RUBIO SALAS. QTE: CARLOS ALBERTO BAEZA CANO. (VIÑA CONCHA Y TORO S.A.). ACUMULADO ROL INGRESO CORTE N° 3227-2025 PENAL.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

FRAUDE DE SUBVENCIONES ART 470 N°8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el Ministerio Público recurre de apelación en contra de la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo en la causa respecto del imputado Eduardo Rubio Salas, por la causal de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en atención a que luego de cerrarse la investigación este no fue incorporado en la acusación ni realizó a su respecto el Ministerio Público alguna de las actuaciones referidas en el artículo 248 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que el artículo 247 del código antes señalado, se refiere al plazo para declarar el cierre de la investigación desde que esta hubiere sido formalizada. Tercero: Que, por su parte, el artículo 248 del Código Procesal Penal establece que, practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y de la participación que en él hubiere correspondido a autores, cómplices o encubridores, el fiscal tiene la facultad de ordenar el cierre de la investigación, pudiendo, dentro de los diez días siguientes, solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa, formular acusación o comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento. Cuarto: Que, finalmente el artículo 250 del Código Procesal Penal contempla las hipótesis en que procede el sobreseimiento definitivo, señalando en su letra d) que éste tendrá lugar cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal del imputado por alguno de los

Fundamentos

motivos establecidos en la ley. Quinto: Que, en la especie, es un hecho no controvertido que no se ha verificado audiencia de formalización respecto de Javier Esteban Rubio Salas, razón por la cual, no corresponde aplicar el artículo 248 del Código Procesal Penal y con ello la necesidad de que el fiscal adopte, luego de concluir la investigación, alguna de las tres actuaciones que la norma contempla. Sexto: Que, adicionalmente, tampoco se advierte la concurrencia de la causal prevista en la letra d) del artículo 250 citado, desde que no se ha acreditado la extinción de responsabilidad penal alguna en los términos exigidos por la ley.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinticuatro de septiembre pasado, que decretó el sobreseimiento parcial y definitivo, respecto de Javier Esteban Rubio Salas, y se declara que se la deja sin efecto. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Rodrigo Azócar Simonet. N° 3210-2025 Penal (Acumulada ROL N°3227-2025 Penal). Pronunciada por la Quinta Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministros Liliana Mera Muñoz y Celia Catalán Romero y abogado integrante Rodrigo Ázocar Simonet.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que el Ministerio Público recurre de apelación en contra de la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo en la causa respecto del imputado Eduardo Rubio Salas, por la causal de la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en atención a que luego de cerrarse la investigación este no fue incorporado en la a

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