2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROCA/UNIVERSIDAD FINIS TERRAE **

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproducen los

Fundamentos

considerandos de la sentencia anulada, con excepción de los noveno, décimo, undécimo y décimo tercero, los que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, por los motivos asentados en los considerandos octavo al undécimo de la sentencia de nulidad dictada con esta fecha, los que para evitar reiteraciones innecesarias se dan por reproducidos, se concluye que los hechos consignados en la carta de despido de 13 de enero de 2023 dirigida por el empleador a la demandante no revisten la entidad necesaria para configurar la causal de despido del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo por lo que el despido que fue objeto la actora resultó ser indebido. Y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado, interpuesta por doña JOHANA ROCA URRA, en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD FINIS TERRAE representada legalmente por don Cristian Nazar Astorga, condenándose a ésta última al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.435.640.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $11.485.120.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $9.188.096.- por concepto del recargo legal del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $1.627.059 por concepto de feriado legal y proporcional. e) $301.484 por concepto de feriado progresivo. II.- Que, las sumas indicadas precedentemente, deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, no habiéndose acreditado su pago dentro de quinto día, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Labora y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro (s) señor Patricio Álvarez M. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Stitchkin, quien estuvo por rechazar la demanda por las razones expuestas en el voto consignado en el fallo de nulidad Rol N° Laboral-Cobranza-4059-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTOS: Se reproducen los considerandos de la sentencia anulada, con excepción de los noveno, décimo, undécimo y décimo tercero, los que se suprimen. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, por los motivos asenta

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