ALTO SUR CONSULTORES SPA/INSPECCION PROVINCIAL TRABAJO DE MOLINA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT I-10-2023 del Juzgado de Letras de Molina, compareció el abogado Sergio Iberti Alarcón, en representación de la parte reclamante en causa caratulada “ALTO SUR CONSULTORES SpA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MOLINA”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2024, la que acogió parcialmente la reclamación deducida por su parte, fundado, primeramente, en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber omitido el requisito establecido en el artículo 459 numeral cuarto del mismo cuerpo normativo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b), cuando en la dictación de la sentencia definitiva haya existido infracción manifiesta a las normas sobre la operación de la prueba de acuerdo a las reglas de la zona crítica. OIDO LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala como primera causal, la signada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de lo preceptuado en el numeral cuarto del articulo del Código del Trabajo, esto es, se ha dictado sin un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. En la especie, según sostiene, en una de las infracciones está consistiría en la no aportación por la empresa reclamante del libro de asistencia de la trabajadora denunciante y que ello solo se basaba en el testimonio de un testigo, sin haberlo contrastado con otra prueba. Añade en este punto que la sola enumeración de la prueba no constituye un análisis de la misma y que el no aportar el libro de asistencia no es “toda” la documentación a la que se refiere el artículo 503 del Código del Trabajo. Ahora bien, y subsidio de la anterior, se invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debido a que, según argumenta, la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Profundizando la causal, sostiene que la sentenciadora infringe el principio de razón suficiente, dado que la sentenciadora habría basado toda su argumentación en lo expresado por la inspección provincial del trabajo, el fiscalizador o el testigo al que se ha referido anteriormente, y que ellos no es suficiente para rechazar la reclamación impetrada. En este sentido vuelve a señalar el argumento del punto anterior, esto es que la sola ausencia del libro de asistencia no es representativo del término “ todo” a qué se refiere el artículo 503 del código del trabajo. En base a ello, solicitó acoger el recurso, se anule la sentencia impugnada por las causales señaladas o por la causa del subsidiaria, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación interpuesta, dejando sin efecto la multa o bien rebajándola, con costas. SEGUNDO.- Que, de la lectura del
Fallo
fallo impugnada puede colegirse que el sentenciador, en el considerando 9º ha fijado la controversia relativa a la infracción quinta. Respecto de ella, la sentencia declara con toda exactitud que es imposible dejar sin efecto la multa impuesta, atendido que un testigo, el señor Martín Cornejo Ureta, expresó que se había portado toda la documentación a efectos de fiscalización, a excepción del libro de asistencia. TERCERO.- Que, en primer término, cabe tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda prosperar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. En consecuencia, para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca y explicitar la forma en que se configura la infracción. CUARTO.- Que, en lo que concierne a la primera causal de nulidad impetrada, esto es, el hecho de no haberse apreciado la prueba de manera completa y de no existir un medio de corroboración de la declaración del testigo tantas veces citado, cabe señalar que es un atributo del juez de la instancia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica valorar los medios de prueba conforme ciertos parámetros establecido por el legislador. En este sentido, lo que hace el tribunal a quo es darle un valor relevante la declaración del testigo refer
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Talca, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RIT I-10-2023 del Juzgado de Letras de Molina, compareció el abogado Sergio Iberti Alarcón, en representación de la parte reclamante en causa caratulada “ALTO SUR CONSULTORES SpA con INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MOLINA”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2024, la que acogió parcialment
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