VILLANUEVA/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece Judith Urzúa Arriaza, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle Matucana #1223, Santiago, actuando en favor de JENNIFER MARYANELLA VILLANUEVA MORENO, venezolana, pasaporte N°064180980; domiciliada para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia N°273, comuna de Providencia, Santiago, en razón de los derechos establecidos en el artículo 19 en sus números 2, 16 de la Constitución Política de la República. Expuso sobre las circunstancias de hecho que el 3 de mayo de 2023, doña Jennifer Maryanella Villanueva Moreno, solicitó regularización migratoria extraordinaria conforme al artículo 155 de la Ley 21.325, por carta dirigida al Subsecretario del Interior, de la que no tiene respuesta hasta la interposición de este libelo, admitiendo que en busca de mejores oportunidades, y con la finalidad de escapar de la crisis humanitaria existente en su natal Venezuela, ingresó de modo irregular al país, empero ello mantiene un comportamiento intachable tanto en su país de origen como en el nuestro, trabajando para conseguir el sustento necesario para poder vivir, con el riesgo de su irregularidad. La ausencia de respuesta a su solicitud de residencia, no ajustándose a los plazos legales o incluso plazos razonables, ocasiona una serie de efectos perniciosos, ya que al no contar con la solemnidad que implica el acto administrativo que resuelva el petitorio de regularización migratoria, la administrada ve afectadas sus expectativas de vida en el país, con la imposibilidad incluso de incorporarse al mercado laboral ya que su actual situación le impide suscribir un contrato de trabajo y realizar demás trámites al no contar con un documento de identidad vigente que acredita su situación regular en el país, lo que ya de por sí genera un especial grado de vulnerabilidad en sus derechos, l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto, solo en cuanto se ordena a la recurrida emitir pronunciamiento dentro de sesenta (60) días a contar de la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Póngase lo resuelto en conocimiento de la Subsecretaría del Interior, remitiéndose copia de estos antecedentes. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°20485-2025 protección Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Claudia Lazen Manzur, Andrea Soler Merino y fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra Andrea Soler Merino por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°15: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece Judith Urzúa Arriaza, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle Matucana #1223, Santiago,
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