SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Enrique Sánchez Vargas, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AU528070, domiciliado en Los Poetas N°10560 de Antofagasta, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Recurso Administrativo Número de solicitud: 68783940, efectuada el día 19 de enero de 2024, solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de recurso administrativo, otorgando la residencia temporal, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica el recurrente que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Recurso Administrativo Número de solicitud: 68783940, pese a haber transcurrido 2 años y 1 mes desde la solicitud, omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 No 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que cuenta con vínculo con extranjero con residencia definitiva Liliana Nathaly Sánchez Salas, quien es su hija. Destaca que el Recurso Administrativo no ha sido resuelto, pese a que el recurrente, cumple con todos los requisitos para ello, lo que le irroga los perjuicios que indica, añadiendo que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos cuatro años desde el inicio de los hechos, por lo que, la pandemia y el fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Explica que la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente se encuentra consagrada en la ley N° 21.325 y ni ella ni su reglamento, contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios, por lo que cabe aplicar supletoriamente las reglas de la ley N°19.880, que consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, principios que desarrolla, añadiendo que queda de manifiesto que desde que la solicitud se encuentra en estado de ser resuelta, han transcurrido mucho más que el plazo de 20 días contemplado en el artículo 24 de la ley N°19.880 y también ha transcurrido mucho más que el plazo de 30 días contemplado en el artículo 59 de la ley N°19.880 y asimismo, desde que se inició el procedimiento, ha transcurrido largamente el plazo residual de 6 meses, consagrado en el artículo 27 de esa misma ley, sin que concurra caso fortuito o fuerza mayor; no cumpliendo la recurrida con los principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad al dilatar improcedente la resolución de la solicitud. Seguidamente aludió a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución que estima conculcada, citando jurisprudencia. Termina solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de recurso administrativo, otorgándola, proveyéndole al actor de la residencia temporal, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vuln
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por don Pablo Enrique Sánchez Vargas, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 387-2026 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Pablo Enrique Sánchez Vargas, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AU528070, domiciliado en Los Poetas N°10560 de Antofagasta, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Recurso Adminis
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