MUNICIPALIDAD DE CURACAVI / PEREIRA VALLEJOS MARIA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción al
Fundamentos
considerando décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el artículo 28 de la Ley N° 18.287, establece que, si la infracción afecta a una persona jurídica, el procedimiento puede seguirse en contra de su gerente, administrador o presidente. Segundo: Que en la especie se denunció a María Alejandra Pereira Vallejos en su calidad de persona natural, y no como apoderada o representante de la sociedad “Centro Comercial Curacaví”, que es la dueña del inmueble donde se habría levantado la edificación que motivó la denuncia. Tercero: Que, de esta manera, resulta improcedente sancionar a la denunciada por un hecho que no es de su responsabilidad, sino de la sociedad antes mencionada, dado que, aun cuando tiene la calidad de socia, es una persona distinta de aquella. En efecto, en este caso y conforme a los antecedentes, consta que María Alejandra Pereira Vallejos fue denunciada como persona natural, no actuando en su calidad de representante de la sociedad dueña del predio inspeccionado, Centro Comercial Curacaví, razón por la cual no corresponde hacerla responsable personalmente de los hechos denunciados. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, escrita a fojas veintisiete y siguientes, recaída en causa Rol N°9056- 2023, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Curacaví y
Fallo
se declara que se absuelve a María Alejandra Pereira Vallejos de la denuncia formulada en su contra por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Curacaví. Regístrese y devuélvase. N° 497-2024 Policía Local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción al considerando décimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el artículo 28 de la Ley N° 18.287, establece que, si la infracción afecta a una persona jurídica, el procedimiento puede seguirse en contra de su gerente, administrador o president
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