RIVERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y Considerando. Primero: Que el 5 de febrero de 2026, compareció Mariangie Ordoñez Rodríguez, venezolana, RUT 26.561.050-1, domiciliada en Olegario Henrique 1694, actuando exclusivamente porque la recurrente no cuenta con Clave Única por doña Angélica del Carmen Rivero Muñoz, venezolana, cédula extranjera N°29.829.027, con domicilio en la Región del Maule, comuna de Curicó, Duao S/N Licantén, ante esta Ilustrísima Corte, con el mayor respeto y humildad, para solicitar que se revisen sus antecedentes personales, humanitarios y legales, y se considere mi situación con comprensión y justicia. Señala que dentro del plazo legal y conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, interpone Recurso Jurisdiccional Especial en contra de la Resolución Exenta N° 25446171, de fecha 26 de agosto de 2025, notificada el 28 de enero de 2026, que dispone su expulsión del territorio nacional, rogando que se deje sin efecto dicha resolución. Refiere que entró a Chile el 11 de enero de 2022 por paso no habilitado, hecho que reconoce con total honestidad y respeto por el ordenamiento jurídico chileno, y que no pretende justificar de manera liviana, sino explicar en su real contexto humano y social. Dicho ingreso irregular fue consecuencia directa e inevitable de la grave crisis política, económica, social e institucional que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, situación ampliamente conocida y reconocida por la comunidad internacional y también por el propio Estado de Chile. Agrega que la escasez extrema de alimentos y medicamentos, el colapso del sistema de salud, la inseguridad ciudadana, la hiperinflación y la imposibilidad real de acceder a servicios básicos mínimos, hicieron inviable llevar una vida digna y segura en su país de origen, especialmente
Fundamentos
considerando mi juventud y situación de alta vulnerabilidad económica al momento de migrar. En ese contexto, no contaba con vías regulares reales y efectivas para solicitar una visa desde el extranjero, por lo que mi salida de Venezuela y posterior ingreso a Chile deben entenderse como una migración forzada por razones humanitarias, motivada únicamente por la necesidad de resguardar su subsistencia y mi integridad personal, y no por un ánimo de eludir la ley ni desconocer la autoridad del Estado chileno. Desde su llegada a Chile, ha intentado siempre construir una vida basada en el trabajo honesto, el respeto y la integración social, estableciendo su domicilio en la región del Maule, comuna de Curicó, lugar donde ha desarrollado su vida cotidiana y sus vínculos sociales. Actualmente se desempeña como trabajadora dependiente, manteniendo contrato de trabajo vigente desde el 01 de septiembre de 2024, cumpliendo de manera responsable y constante con mis funciones laborales y percibiendo ingresos lícitos que me permiten mantenerme por mis propios medios. Refiere que se encuentra afiliada al sistema previsional chileno, cumpliendo con las cotizaciones legales, adscrita a FONASA, integrándome al sistema de salud pública, ha mantenido continuidad laboral y estabilidad, lo que demuestra un arraigo económico y social efectivo. Todo ello le permite afirmar, con humildad, que no se encuentro en situación de marginalidad, ni he sido una carga para el Estado, sino que haprocurado aportar mediante mi trabajo y esfuerzo diario al país que me ha acogido. Desde su ingreso al país, he mantenido una conducta respetuosa, tranquila y conforme a las leyes, sin registrar antecedentes penales ni policiales, tanto en Chile como en mi país de origen. Nunca he sido investigada, formalizada ni condenada por delito alguno, no he representado riesgo alguno para el orden público ni para la seguridad interior, y siempre he sido plenamente ubicable por la autoridad, manteniendo domicilio conocido y estable. Señala que su comportamiento refleja el de una persona honesta y trabajadora, cuyo único propósito ha sido salir adelante a través del trabajo y llevar una vida digna, respetando las normas del país donde hoy resido. Lejos de intentar ocultarse o permanecer en la irregularidad, indica que ha demostrado de manera constante y verificable mi voluntad de regularizar mi situación migratoria, cumpliendo con cada uno de los procedimientos que la autoridad ha puesto a mi alcance. En particular se autodenunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), obtuvo tarjeta de identificación de extranjero infractor, emitida por PDI con fecha 20 de septiembre de 2023, realizó enrolamiento ante el Registro Civil el 22 de noviembre de 2024, obteniendo RUT provisorio N° 28.607.744-7, señala que envió solicitud de regularización a través de Correos de Chile con fecha 22 denoviembre de 2024, bajo número de seguimiento 0001-25.385.184, asistió a todas las citacione
Fallo
Por tanto, la extranjera no tiene ningún vínculo con padres, cónyuge, conviviente o hijos, sean chilenos o residentes con permanencia definitiva, según las circunstancias que están establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325. En este punto, es del caso señalar que, habiendo sido notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, el extranjero no acompañó ningún antecedente que sirva para acreditar algún vínculo familiar de los establecidos en la ley 21.325. Respecto al ámbito laboral, es necesario hacer presente que el extranjero no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad. Mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibido de ejercerlo tanto por el recurrente como por su empleador, de acuerdo a certificado de cotizaciones previsionales presentado. No siendo, un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325. Reitera que el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. Pidió tener por evacuado el traslado ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto y Considerando. Primero: Que el 5 de febrero de 2026, compareció Mariangie Ordoñez Rodríguez, venezolana, RUT 26.561.050-1, domiciliada en Olegario Henrique 1694, actuando exclusivamente porque la recurrente no cuenta con Clave Única por doña Angélica del Carmen Rivero Muñoz, venezolana, cédula extranjera N°29.829.027, con domicilio en la
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