SIN INFORMACION

ARACENA/NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Francisco Alejandro Aracena Videla domiciliado en Esmeralda 1793, de Antofagasta, beneficiario del plan de salud vigente PLE 457, deduce acción constitucional de protección, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en Miraflores 383, Oficina 1502, comuna de Santiago, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República, por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, por lo que solicita se realicen los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud sea equiparada a las de salud física en la forma que refiere. La recurrida dedujo excepción de extemporaneidad del recurso, lo que fue desestimado y, asimismo, alegó la improcedencia de la acción de protección e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su recurso señalando que el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública, según la información que cita, siendo los problemas de salud mental la principal fuente de carga de enfermedad de nuestro país, según el último estudio de carga de enfermedad y carga atribuible, cuyos resultados detalla, añadiendo que los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre. Refiere que la cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo Art. 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. Indica que el actor está adscrito al plan de salud PLE 457 que posee cobertura restringida en prestaciones de salud mental conforme al cuadro que detalla, indicando que la bonificación en las prestaciones de salud resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones de salud física. Refiere que la cobertura reducida fue derogada por la Ley Nº21.331, por lo que al otorgar una cobertura reducida la contraria, a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, vulnerando las garantías constitucionales del art. 19 N°1,2,9,18 y 24 de la Constitución Política. Seguidamente aludió al compromiso del Estado de Chile en el cumplimiento de obligaciones internacionales de salud mental, de acuerdo con la Convención Americana, Corte Interamericana, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Indica que la Ley 21.331 busca un trato igualitario en las prestaciones de salud por dolencias físicas y psíquicas, añadiendo que el legislador estableció que toda persona con una afección mental es titular del derecho a no sufrir un trato discriminatorio en la cobertura y entrega de prestaciones, instruyendo asimismo, a COMPIN, FONASA e ISAPRES además de sus respectivas Superintendencias para abstenerse a no discriminar. Por otra parte, expresa que la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF N°396 de fecha 8 de noviembre de 2021, cuyo objetivo es “Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, según la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para las enfermedades físicas, como tambi

Fallo

por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido, entonces las leyes que modifican el marco normativo como la Ley 21.331 rigen in actum, quedando claro que las instituciones de salud previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes de salud mental en planes anteriores al 1 de marzo de 2022 para equipararse con las prestaciones de salud física. Posteriormente examina latamente las garantías constitucionales que estima vulneradas, solicitando finalmente, se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, aumentando los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; asimismo, aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,99 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 6,50 UF; aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope anual y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope anual; y la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Ximena San Martín Saldías, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad del recurso, lo que fue desestimado, sosteniendo la

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Antofagasta, veintitrés de marzo dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Francisco Alejandro Aracena Videla domiciliado en Esmeralda 1793, de Antofagasta, beneficiario del plan de salud vigente PLE 457, deduce acción constitucional de protección, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por Luis Romero Strooy, ambos domicilia

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