SIN INFORMACION

PEÑA/MINISTERIO DEL INTERIOR- SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle Matucana #1223, Santiago, denunciando infracción a las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del artículo 19 de la Carta Fundamental, todo a favor de Adrianys Peña Zambrano. Sobre los hechos expone que la señora Peña, de nacionalidad venezolana, motivada a la difícil situación socioeconómica de su país de origen, ingresó al país por paso fronterizo no habilitado. Con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, la recurrente el 10 de mayo de 2023, envió una solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094, la que acompaña a recurso. Hasta la fecha de la interposición de su acción, el 16 de septiembre de 2025, la recurrente no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería que otorgue o rechace su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal, dejando constancia de que su única intención es residir legalmente para poder acceder a un empleo acorde donde pueda desempeñar sus potencialidades y así ser un aporte a Chile. En cuanto al derecho sostiene que la omisión descrita constituye un acto ilegal y arbitrario, por haberse excedido el plazo máximo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, para emitir pronunciamiento sobre la misma, situación que así ha sido calificada en fallos de la Excma. Corte Suprema, que cita. Concluye pidiendo que se acoja la acción intentada por la omisión ilegal y arbitraria de falta de resolución que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regula

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto, solo en cuanto se ordena a la recurrida emitir pronunciamiento dentro de sesenta (60) días a contar de la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Póngase lo resuelto en conocimiento de la Subsecretaría del Interior, remitiéndose copia de estos antecedentes. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°20654-2025 Protección Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Claudia Lazen Manzur, Andrea Soler Merino y fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la ministra Andrea Soler Merino por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°11: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en calle Matucana #1223, S

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