JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

MANRÍQUEZ/FORESTAL SAN ALBERTO SPA. ACUMULADA ROL N° 385-2025 D.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE AÉREO

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO:            Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés (Folio N° 4, cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), inserta en la causa Rol N° C-10-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén.            En cuanto a la causa Rol N° 385-2025/Civil.             VISTO:             Se reproduce la sentencia en alzada;            Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que, la apelante se ha alzado en contra del fallo de primera instancia, esgrimiendo dos ejes argumentativos. El primero, insistiendo que no había mora en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de su representado, agregando, que los demandantes no estaban con la disposición y voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la promesa, argumentando, que a su representado nunca se le envió carta certificada, mensaje de texto, comunicación telefónica o algo que le requiriera la firma de los contratos prometidos, teniendo presente que la mora no es automática, debiendo ser requerido o interpelado por el acreedor, lo que en el caso sometido a la decisión del tribunal no aconteció. Además, sostiene que su defendido asumió que el contrato prometido sería suscrito cuando tuviera el dinero, habiendo señalado una fecha a la contraria quién actuó con silencio. Reitera, que el incumplimiento no le es imputable, admitiendo que los contratos prometidos no se celebraron en la época convenida, pero ello obedeció a que la promitente vendedora, no lo notificó o requirió para su celebración, dejando inconclusa una conversación con el silencio, todo lo cual, impide aplicar en su contra la cláusula penal pactada, por aplicación de la excepción de contrato no cumplido, planteamientos que no fueron acogidos por la sentencia que cuestiona. El segundo, persistiendo en la falta de legitimación activa de don Carlos Mario Jorge Manríquez Guerra, ya que,

Fundamentos

motivos plausibles para alzarse.            Regístrese y devuélvase, en su oportunidad             Redacción del fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa.             Rol Corte N° 1230-2023/Civil (acumulada a 385-2025/ Civil). Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en sus funciones.

Fallo

fallo de primera instancia, esgrimiendo dos ejes argumentativos. El primero, insistiendo que no había mora en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de su representado, agregando, que los demandantes no estaban con la disposición y voluntad de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la promesa, argumentando, que a su representado nunca se le envió carta certificada, mensaje de texto, comunicación telefónica o algo que le requiriera la firma de los contratos prometidos, teniendo presente que la mora no es automática, debiendo ser requerido o interpelado por el acreedor, lo que en el caso sometido a la decisión del tribunal no aconteció. Además, sostiene que su defendido asumió que el contrato prometido sería suscrito cuando tuviera el dinero, habiendo señalado una fecha a la contraria quién actuó con silencio. Reitera, que el incumplimiento no le es imputable, admitiendo que los contratos prometidos no se celebraron en la época convenida, pero ello obedeció a que la promitente vendedora, no lo notificó o requirió para su celebración, dejando inconclusa una conversación con el silencio, todo lo cual, impide aplicar en su contra la cláusula penal pactada, por aplicación de la excepción de contrato no cumplido, planteamientos que no fueron acogidos por la sentencia que cuestiona. El segundo, persistiendo en la falta de legitimación activa de don Carlos Mario Jorge Manríquez Guerra, ya que, afirma que el Sr. Manríquez Santa Cruz, en su calidad de administrador pro

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.            En cuanto a la causa Rol N° 1230-2023/Civil.            VISTO:            Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés (Folio N° 4, cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado), inserta en

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