ARUQUIPA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogado, en representación convencional de don Raymundo Ángel Aruquipa Aruquipa, nacional de Bolivia, cédula de identidad para extranjeros N°26.750.040-1, ambos domiciliados para estos efectos en Antofagasta, quien interpone recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional Migraciones, solicitando declarar que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100124473 de fecha 3 de marzo de 2026, asimismo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la residencia del amparado atendiendo a sus antecedentes de cumplimiento y arraigo actual y se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el 3 de marzo de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2600100124473 que rechaza la solicitud de Residencia Definitiva del amparado y le impone la medida gravísima de abandono del país en un plazo de 10 días, bajo el apercibimiento de expulsión forzosa, y establece una prohibición de reingreso por el extenso lapso de 10 años. Añade que la autoridad justifica esa decisión basándose exclusivamente en la existencia de antecedentes penales, pero el Servicio recurrido incurre en un error de hecho y de derecho al omitir la situación procesal actual y definitiva del amparado, la cual se detalla a continuación: Causa RIT 2860-2020, señala que se tiene por comunicada la decisión de no perseverar de conformidad al artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal respecto del imputado y se deja sin efecto la formalización de la investigación y las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal decretadas en la presente causa. Orden de archivo. Causa RIT 208-2023, indica que, si bien existió una condena pretérita, consta en autos la resolución de fecha 25 de julio de 2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, la cual declara cumplida de forma satisfactoria la pena impuesta.
Fallo
Por tanto, el efecto de resocialización y cumplimiento de la deuda con la justicia penal se ha verificado plenamente, no pudiendo el Estado sancionar indefinidamente a través de la vía administrativa un hecho ya purgado. Causa RIT 2504-2021, expresa que, con fecha 09 de septiembre de 2021, el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte aprobó la decisión del Ministerio Público de abstenerse de toda investigación (según Art. 168 del Código Procesal Penal). En consecuencia, el amparado goza de la presunción de inocencia inalterada en dicha causa, al no haber existido siquiera una formalización ni mucho menos una condena. Afirma que la resolución recurrida ignora que el amparado reside en Chile de manera ininterrumpida desde el año 2018 y durante casi una década, ha consolidado un profundo arraigo laboral y familiar en la zona norte del país (Calama/Antofagasta) manteniendo una conducta social intachable fuera de los eventos ya resueltos judicialmente, por lo que la ejecución de la resolución no solo afectaría su libertad ambulatoria, sino que desintegraría su núcleo familiar y su sustento económico, contraviniendo el deber del Estado de protección a la familia. Destaca que con doña Doris Gonzales, de nacionalidad boliviana mantienen una relación y conviven, según consta en la declaración jurada de convivencia y respecto del arraigo laboral, el amparado tiene un contrato de trabajo desde el 01 de febrero de 2026 con don Juan Bello Mamani en el cargo de conductor, reiterando
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogado, en representación convencional de don Raymundo Ángel Aruquipa Aruquipa, nacional de Bolivia, cédula de identidad para extranjeros N°26.750.040-1, ambos domiciliados para estos efectos en Antofagasta, quien interpone recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el
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