BELTRAN GUAMAN ANDRES GEOVANNY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Pedro Guerrero Rivera, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Andrés Geovanny Beltrán Guaman, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25409845 de 4 de agosto de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y se estableció una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima atentatorio de su libertad personal y seguridad individual, en particular de su libertad ambulatoria. Señala que ingresó a Chile durante el año 2020 por paso no habilitado, circunstancia que atribuye al cierre de fronteras decretado con ocasión de la pandemia, agregando que su intención habría sido ingresar regularmente, pero que la situación de inseguridad existente en Ecuador, junto con hechos de violencia que afirma haber sufrido en ese país, lo llevaron a salir de manera urgente en busca de protección en Chile. Refiere, en particular, que en su país de origen operaban bandas criminales que lo perseguían y que además fue víctima de dos asaltos con arma de fuego, lo que incrementó el temor por su integridad. Añade que actualmente reside en la comuna de Valparaíso junto a su pareja, también de nacionalidad ecuatoriana, y su hijo recién nacido. Refiere que se encuentra trabajando en la empresa Sociedad Comercial Monzón y Gamboa Limitada, en labores de mantenimiento de panaderías ubicadas en las calles Esmeralda y Condell de Valparaíso. Alega que la expulsión dispuesta no ponderó debidamente sus vínculos familiares y laborales en Chile, destacando especialmente que el 7 de marzo de 2026 fue padre de un hijo nacido en el país. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal, por cuanto la ejecución de la expulsión importaría separarlo de su núcleo familiar radicado en Chile, vulnerando con ello el principio de unidad familiar y el deber del Estado de protección de la familia. En esa línea, afirma que la autoridad debió considerar su
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia planteada por el Servicio Nacional de Migraciones: PRIMERO: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. TERCERO: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 25409845 de 4 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional y la prohibición de ingreso por 5 años. El recurrente sostiene que dicha decisión es ilegal, por no haber ponderado su arraigo familiar y laboral en Chile y por estimar que su retorno a Ecuador lo expondría a una situación de riesgo, con infracción al principio de unidad familiar y de no devolución. CUARTO: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones defiende la legalidad del acto administrativo arguyendo que la expulsión es la sanción imperativa prevista por la legislación migratoria para el caso de ingreso por paso no habilitado, conforme a los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la ley de la materia. Subraya la autoridad que el procedimiento sancionatorio se inició formalmente el 15 de julio de 2025, fecha en la cual el actor fue notificado personalmente por funcionarios de la Policía de Investigaciones, otorgándosele un plazo legal de diez días para formular descargos y acompañar antecedentes. En este sentido, la reclamada recalca que el interesado no hizo uso de dicha instancia administrativa, por lo que la resolución se dictó sobre la base de los antecedentes disponibles en ese momento, los cuales no daban cuenta de los vínculos de arraigo que hoy invoca en sede judicial, los que serían posteriores a la resolución recurrida. QUINTO: Que, por otra parte, resulta útil recordar que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Asimismo, estableció diferentes categorías migratorias, por ingreso al ter
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el reclamo interpuesto en favor de don Andrés Geovanny Beltrán Guaman y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25409845 de 4 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión. Comuníquese, notifíquese y regístrese. N°Amparo-950-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pedro Guerrero Rivera, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Andrés Geovanny Beltrán Guaman, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25409845 de 4 de agosto de 2025, mediante la c
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