SIN INFORMACION

SAYBEL DE LOS ANGELES BURRUCHAGA ORTIZ Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Saybel de los Angeles Burruchaga Ortiz, de nacionalidad venezolana, y del menor de edad Santino Alessandro Burruchaga Burruchaga, de nacionalidad chilena, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años impuesta a la primera de los nombrados mediante Resolución Exenta N° 39331 de 19 de diciembre de 2025, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile en 2021 por paso no habilitado, autodenunciándose en 2022. Señala que, en septiembre de 2025, debió salir del país de manera regular junto a su hijo chileno por una emergencia médica grave, consistente en un diagnóstico de neoplasia tiroidea que requería cirugía urgente, la cual se realizó en Venezuela. Indica que, al intentar tramitar su residencia desde el extranjero, tomó conocimiento de que el recurrido dictó una prohibición de ingreso por cinco años. Alega que este acto es desproporcionado y vulnera el interés superior del niño, toda vez que el amparado Santino, al ser chileno y tener solo dos años de edad, se ve impedido de retornar a su país de origen si no es en compañía de su madre, quien es su única cuidadora. Sostiene que la autoridad no ponderó adecuadamente el arraigo familiar y los antecedentes de salud de la actora. Argumenta que la medida infringe los principios de interpretación pro homine y unidad familiar consagrados en la Ley N° 21.325 y tratados internacionales. Concluye solicitando que se deje sin efecto la prohibición de ingreso y se autorice el retorno de la amparada al país, o en subsidio, se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 4, evacúa informe Eduardo Aleja

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 39331 de 19 de diciembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que impone una prohibición de ingreso por cinco años a la amparada Saybel de los Ángeles Burruchaga Ortiz, estimándose ilegal por no considerar el interés superior de su hijo chileno y por ser desproporcionada ante una salida motivada por salud, solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se autorice su ingreso al país. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida se ajusta a derecho por haber incurrido la amparada en la causal de ingreso clandestino, advirtiendo que ella firmó voluntariamente un formulario de egreso conociendo la futura sanción. Argumenta que la resolución está fundada y no se acreditaron vínculos familiares suficientes en la etapa administrativa, por lo que el acto no es arbitrario sino el ejercicio legítimo de sus facultades legales de control fronterizo. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes se desprende que el acto impugnado emana de una autoridad facultada por ley y se funda en un hecho objetivo, esto es, el ingreso clandestino de la amparada. Consta además que, al momento de gestionar su egreso del país en agosto de 2025, se le comunicó formalmente que dicha acción derivaría en una prohibición de ingreso conforme al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, documento que fue suscrito por ella voluntariamente. Por otra parte, cabe precisar que la medida sancionatoria afecta únicamente a la ciudadana extranjera y no a su hijo, quien conserva su derecho a ingresar al territorio nacional por su condición de chileno, sin que la sanción impuesta a su madre constituya a su respecto una perturbación ilegal a su libertad ambulatoria. Además, se considera que el derecho del niño a vivir en territorio nacional, atendida su corta edad, no puede ceder ante la infracción sancionada y que motiva este recurso. Quinto: Que, en consecuencia, no existiendo una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal de los recurrentes, por haber actuado la autoridad dentro del marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente, la acción deducida debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de SAYBEL DE LOS ANGELES BURRUCHAGA ORTIZ y del menor SANTINO ALESSANDRO BURRUCHAGA BURRUCHAGA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-969-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, abogada, deduce acción de amparo en favor de Saybel de los Angeles Burruchaga Ortiz, de nacionalidad venezolana, y del menor de edad Santino Alessandro Burruchaga Burruchaga, de nacionalidad chilena, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que conside

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