GAMONAL/VALDIVIA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Luis Alberto Ramírez Rodríguez, en representación de don PATRICIO ALBERTO GAMONAL ERICES, deduciendo recurso de protección en contra del General de Carabineros don JORGE VALDIVIA CORREA, en su calidad de Jefe de la Zona de Carabineros Los Lagos o quien lo subrogue legalmente. La acción se funda en que la recurrida dictó la Resolución Exenta N°598, de fecha 14 de julio de 2025, mediante la cual, al fallar un recurso de apelación administrativo, resolvió no dar lugar a los descargos del actor y modificó la sanción disciplinaria, aumentándola de “seis días de arresto con servicios” a “veinte días de arresto con servicios”. El recurrente alega que esta decisión constituyó una vulneración al principio procesal de prohibición de reformatio in peius (reforma en perjuicio), lo que a su juicio configura un acto arbitrario e ilegal que lesiona sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto la mencionada resolución y se condene en costas. A folio 12, rola informe evacuado por la parte recurrida y adjunta documentos, argumentando que la modificación de la sanción se fundamentó en la plena convicción de la jefatura respecto a la naturaleza y extrema gravedad de la falta cometida, toda vez que el funcionario transgredió el principio de probidad administrativa al desempeñarse en una actividad comercial (venta de bebidas alcohólicas) incompatible con su función, al mismo tiempo que se encontraba haciendo uso de licencia médica. Sostiene que su proceder se ajustó íntegramente a la legalidad y reglamentación vigente, dado que el artículo 28 del Reglamento de Disciplina N°11 faculta a los mandos para modificar las sanciones impuestas por subordinados, lo que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, permite explícitamente aumentarlas o agravarlas. Encontrándose en estado de ver, se t
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, conforme a lo expuesto en el libelo de protección, el acto que se tilda de arbitrario e ilegal consistiría en la dictación de la Resolución Exenta N°598, de fecha 14 de julio de 2025, mediante la cual, al resolver una impugnación deducida por el propio recurrente, la autoridad decidió agravar la medida disciplinaria de seis a veinte días de arresto. A juicio del actor, esta actuación transgrediría la prohibición de la reformatio in peius (reforma en perjuicio), afectando el derecho a defensa y al debido proceso, así como la igualdad ante la ley. Cuarto: Que, para dirimir el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta necesario analizar el marco normativo de los procedimientos disciplinarios de la Institución recurrida. Al respecto, el artículo 84 bis de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que “Todo hecho constitutivo de falta administrativa dará origen a una medida disciplinaria de conformidad al Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos” y que dicha potestad es ejercida mediante un racional y justo procedimiento. Por otro lado, en relación a los deberes que asisten a los funcionarios, el artículo 44 bis del mismo cuerpo normativo impone el mandato de dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, previendo responsabilidades frente a su inobservancia. Quinto: Que, respecto a la facultad revisora cuestionada, el artículo 28 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, dispone expresamente: “Los Jefes directos del sancionador podrán confirmar, modificar o invalidar las sanciones que hubieren impuesto sus subordinados cuando circunstancias justificadas así lo aconsejen o se compruebe fehacientemente, con nuevos antecedentes, que se ha cometido algún error o injusticia”. Esta norma reglamentaria otorga facultades sustantivas al superior jerárquico para modificar las decisiones del inferior, lo que incluye el principio de la reforma en perjuicio y permite la imposición de una sanción de mayor entidad que la impugnada
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Luis Alberto Ramírez Rodríguez en representación de don PATRICIO ALBERTO GAMONAL ERICES en contra de don JORGE VALDIVIA CORREA, en su calidad de Jefe de la Zona de Carabineros Los Lagos. Se previene que el Fiscal Judicial Báez no comparte los argumentos expuestos en el primer párrafo de la motivación octava de la presente sentencia, concurriendo al rechazo del recurso atendida las razones justificativas expuestas en los demás basamentos del fallo. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sofía Bohle Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1114-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Luis Alberto Ramírez Rodríguez, en representación de don PATRICIO ALBERTO GAMONAL ERICES, deduciendo recurso de protección en contra del General de Carabineros don JORGE VALDIVIA CORREA, en su calidad de Jefe de la Zona de Carabineros Los Lagos o quien lo subrogue legalmente. La acción se funda en que
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