EMBRY IBARRA ABRAHAM Y OTRO / AMPUERO ALARCÓN ROBERTO ANTONIO Y OTROS
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
CONFIRMADA/REVOCADA
Hechos
Visto: I.- Apelación del auto procesamiento de ocho de enero de dos mil veintiséis respecto de la victima Abraham Embry Ibarra: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el expediente, lo expuesto por los intervinientes en estrado, el reconocimiento que realiza la propia víctima de los procesados, estimando esta Corte que se reúnen los requisitos del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal y lo dispuesto en el artículo 54 bis del mismo cuerpo legal, se confirma, en lo apelado, la resolución de ocho de enero de dos mil veintiséis dictada por el Ministro en visita Max Cancino por la cual somete a proceso a Roberto Ampuero Alarcón, Gabriel Guerrero Reeve y Sergio Figueroa López. II.-Apelación del auto de procesamiento de veintinueve de enero de dos mil veintiséis respecto de la víctima José Guillermo González Loncón: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el expediente, lo expuesto por los intervinientes en estrado, estimando esta Corte que de los antecedentes reunidos no aparecen presunciones fundadas para estimar que los recurrentes hayan tenido participación en el ilícito de aplicación de tormentos en calidad de autor, cómplice o encubridor conforme lo exige el artículo 274 N°2 del Código de Procedimiento Penal, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 bis del cuerpo legal precitada, se revoca en lo apelado, la resolución de veintinueve de enero de dos mil veintiséis dictada por el Ministro en visita Max Cancino por la cual somete a proceso a Roberto Ampuero Alarcón, Gabriel Guerrero Reeve y Sergio Figueroa López y, en su lugar, se lo deja sin efecto. Notifíquese, comuníquese y devuélvase de inmediato a la Unidad de Causas de Derechos Humanos. N° Penal-396-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: I.- Apelación del auto procesamiento de ocho de enero de dos mil veintiséis respecto de la victima Abraham Embry Ibarra: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el expediente, lo expuesto por los intervinientes en estrado, el reconocimiento que realiza la propia víctima de los procesados, estima
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica