JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP/LUIS BRAYN ORELLANA SANCHEZ Y JESUS FRANCISCO VASCONCELO FUENTES NUÑEZ

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo con el mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación y la eventual participación de los imputados en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pluralidad de ilícitos, naturaleza y carácter de los delitos, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, pluralidad de partícipes, la pena asignada a uno de los delitos imputados, así como la eventual forma de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de marzo en curso, dictada en los autos RIT 1988-2026, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva de los imputados Luis Brayn Orellana Sánchez y Jesús Francisco Vasconcelo Fuentes Núñez. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°914-2026 Penal

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Fecha: veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 914-2026 RIT: 1988-2026 Ruc: 2600383755-5 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Cristian Calderón Borquez Imputados: Luis Brayn Orellana Sánchez y Jesus Francisco Vasconcelo Fuentes Núñez Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 5, 6, 7, 8 y 9 San Miguel, veintitré

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