PUAS/INMOBILIARIA CONSTRUCTORA NUEVA PACIFICO SUR S.A.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-3441-2024, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha dictado sentencia definitiva con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, por la Juez Titular doña Ivette Mourguet Besoain. La referida sentencia acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don SERGIO ENRIQUE PÚAS LÓPEZ en contra de INMOBILIARIA CONSTRUCTORA NUEVA PACIFICO SUR S.A., declarando que el despido del actor fue indebido y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal del 80%, y feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo, la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Se escucharon los alegatos de las partes intervinientes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 del mismo código; relacionándolo específicamente con el artículo 459 N° 4, del citado cuerpo normativo, por la omisión del análisis de la prueba rendida. Funda su arbitrio señalando que la sentenciadora habría omitido el análisis de las declaraciones escritas de los trabajadores Carlos Villanueva, Juan Vega y Óscar Ramírez, así como la declaración de la jefa de Recursos Humanos, pruebas que a su juicio eran esenciales para acreditar la agresión física que motivó el despido. Sostiene que de haberse valorado todos los medios de prueba se habría arribado a una decisión totalmente distinta, declarando que los hechos fueron suficientes graves para tomar la decisión de desvincular al trabajador. SEGUNDO: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene en primer término que la sentencia en el considerando sexto la juez valora parte de la prueba documental lo hace infringiendo las reglas de la sana crítica, en su vertiente de principio de identidad. Agrega que, en cuanto a las declaraciones del actor, el juez se apartó de las reglas de experiencia, que fundamenta las de lógica deductiva, por lo que el
Fallo
fallo no da buenas razones, para tener por acreditadas las alegaciones del actor. Finalmente refiere que la juez de la causa valora parte de la prueba rendida, esto es documental, lo hace infringiendo las reglas de máximas experiencias y de razón suficiente, otorgando malas razones por las cuales acoge la demanda en todas sus partes. En consecuencia, si el juez hubiese valorado la prueba en concordancia con las reglas de la lógica, en su vertiente de principio de identidad, máxima de la experiencia y razón suficiente, valorando que el actor efectivamente incurrió en actos de violencia, dentro de su lugar de trabajo, lo que es considerado un hecho grave, hubiera rechazado la demanda. Sostiene que de haber valorado la prueba, esto es, la documental y confesional, de manera correcta de acuerdo a las reglas de la sana crítica y se hubieran ponderado todos los medios de prueba, claramente se habría llegado a una decisión totalmente distinta. TERCERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-3441-2024, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha dictado sentencia definitiva con fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro, por la Juez Titular doña Ivette Mourguet Besoain. La referida sentencia acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por don
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