2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDINASEREMI SALUD RM SUBSECERETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1518-2023, caratulada “Medina con Seremi Salud RM - Subsecretaria de Salud Pública”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Giselle Noemí Medina Barra en contra de la Seremi de Salud Región Metropolitana - Subsecretaría de Salud Pública y el Fisco de Chile, declarándose que el despido que afectaba a la demandante fue injustificado, condenándose a la demandada al pago la indemnización por lucro cesante respecto de remuneraciones que hubiese percibido la demandante entre la fecha de término de la relación laboral y el treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, además del pago del feriado adeudado, con reajustes, intereses y sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Fisco de Chile, por la causal del artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 159 N° 5, 163 y 176 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. En la causa se llamó a conciliación, pero esta no prosperó. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad el Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago don Marcelo Chandía Peña, invocando la causal establecida en el artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por la infracción de los artículos 159 N° 5, 163 y 176 del Código del Trabajo. Sostiene que el sentenciador incurrió en error al no aplicar correctamente el artículo 176 del Código del Trabajo, que dispone: "La indemnización que deba pagarse en conformidad al artículo 163, será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de este último, con excepción de las establecidas en los artículos 164 y siguientes". Fundamenta su pretensión en el hecho de que el

Fallo

fallo recurrió la parte demandada, Fisco de Chile, por la causal del artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 159 N° 5, 163 y 176 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. En la causa se llamó a conciliación, pero esta no prosperó. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad el Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Santiago don Marcelo Chandía Peña, invocando la causal establecida en el artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por la infracción de los artículos 159 N° 5, 163 y 176 del Código del Trabajo. Sostiene que el sentenciador incurrió en error al no aplicar correctamente el artículo 176 del Código del Trabajo, que dispone: "La indemnización que deba pagarse en conformidad al artículo 163, será incompatible con toda otra indemnización que, por concepto de término del contrato o de los años de servicio pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de este último, con excepción de las establecidas en los artículos 164 y siguientes". Fundamenta su pretensión en el

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I. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veinticuatro de marzo dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-1518-2023, caratulada “Medina con Seremi Salud RM - Subsecretaria de Salud Pública”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por doña Gi

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