RUBEN BENJAMIN CONTRERAS MUNOZ C/ LUIS ALBERTO PEREZ BARREDA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil veintiséis, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile al condenado Luis Alberto Pérez Barreda, y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena de 41 días de prisión impuesta por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los argumentos vertidos en el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública estriban, en suma, en que los incumplimientos no serían graves ni reiterados, y estarían justificados verbalmente por el sentenciado, quien refirió que no asistió al recinto penal por
Fundamentos
motivos laborales, al desempeñar un trabajo nocturno que no especifica y del cual no posee documentación. SEGUNDO: Que, de los antecedentes remitidos por el Centro de Reinserción Social de Arica y de las actuaciones verificadas en el proceso, se extraen los siguientes hitos: 1) 28 de marzo de 2025: Se dicta la sentencia condenatoria que le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile. 2) 22 de mayo de 2025: El CRS de Arica informa que el penado no se presentó a iniciar el cumplimiento de su condena en el plazo legal correspondiente. 3) 5 de junio de 2025: El tribunal despachó una orden de detención para que el sentenciado fuera conducido por la fuerza pública al CRS. 4) 6 de junio de 2025: El sentenciado se presenta en el CRS solo tras la orden de detención, iniciando un control administrativo que debía durar hasta el 15 de julio de 2025. 5) 21 de agosto de 2025: El CRS emite un Informe de Egreso informando que el sentenciado solo registró 1 día de abono, registrando un total de 40 días de incumplimiento sobre el total de su pena. 6) 7 de octubre de 2025: Habiéndose fijado audiencia para discutir la revocación de la pena, el sentenciado no asiste, lo que motiva el despacho de una nueva orden de detención. 7) 7 de marzo de 2026: El sentenciado es finalmente detenido por Carabineros de Chile en la vía pública, bajo los efectos del alcohol, tras permanecer prófugo desde octubre de 2025. TERCERO: Que, las circunstancias presuntamente laborales invocadas por la defensa del sentenciado no fueron acreditadas ante Gendarmería, el tribunal a quo ni, en última instancia, ante esta Corte, pues lo único acompañado por ésta es un certificado de residencia emitido por la “Fundación el Faro” que nada aporta a acreditar el supuesto vínculo laboral ni el sistema de “turnos” nocturnos que relata, no siendo capaz siquiera de indicar quién sería el empleador o en qué consistiría el supuesto trabajo nocturno, de lo cual fluye que no se trata de simples incumplimientos, sino de la manifestación inequívoca del desinterés del condenado en cumplir diligentemente la sanción penal, pese a la baja intensidad de las exigencias de la pena sustitutiva a la cual se encontraba sujeto, y a casi un año de habérsele otorgado, desarraigo del proceso que cesó únicamente cuando fue habido por Carabineros de Chile en la vía pública y bajo los efectos del alcohol, luego de encontrarse meses prófugo, configurándose, en consecuencia, el incumplimiento grave, reiterado e injustificado previsto en el numeral 1° del artículo 25 de la Ley N° 18.216.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Se reproduce la resolución apelada de ocho de marzo de dos mil veintiséis, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile al condenado Luis Alberto Pérez Barreda, y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena de 41 días de prisión impuesta por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los argumentos vertidos en el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública estriban, en suma, en que los incumplimientos no serían graves ni reiterados, y estarían justificados verbalmente por el sentenciado, quien refirió que no asistió al recinto penal por motivos laborales, al desempeñar un trabajo nocturno que no especifica y del cual no posee documentación. SEGUNDO: Que, de los antecedentes remitidos por el Centro de Reinserción Social de Arica y de las actuaciones verificadas en el proceso, se extraen los siguientes hitos: 1) 28 de marzo de 2025: Se dicta la sentencia condenatoria que le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile. 2) 22 de mayo de 2025: El CRS de Arica informa que el penado no se presentó a iniciar el cumplimiento de su condena en el plazo legal correspondiente. 3) 5 de junio de 2025: El tribunal despachó una orden de detención par
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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol: 201-2026 Penal Ruc: 2400514896-7 RIT: 3190-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, ministro señor José Delgado Ahumada, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo Relator (a): Joan Arce Silva Digitador (a): Muriel Tejada Flor
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