SIN INFORMACION

TEJOS/RUIZ

Rol

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Que el abogado don Rodrigo Tejos Godoy, en representación de don José Joaquín Tejos Henríquez, también abogado, deduce recurso de protección conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se otorgue protección a los derechos que estima vulnerados, disponiendo cesen los actos que califica de arbitrarios e ilegales, atribuidos a doña Ana Verónica Ruíz García, doña Bárbara Cristina Ruíz García, doña Mery Montserrat Ruíz García y don Sebastián Alejandro Riquelme Miranda, todos domiciliados en el Lote Tres de la Subdivisión Sector Quilmo Bajo, comuna de Chillán Viejo. Expone que su representado, don José Joaquín Tejos Henríquez, es dueño y poseedor inscrito de dos bienes raíces consistentes en dos lotes contiguos denominados lote uno y lote dos, ubicados en el sector Nebuco, título Quilmo, comuna de Chillán Viejo, de una superficie de 0,50 hectáreas cada uno, los cuales formaban parte de una subdivisión mayor compuesta por doce lotes de iguales características, individualizados en el respectivo plano de subdivisión, todos independientes entre sí, sin que exista servidumbre alguna entre ellos y contando cada uno con salida a un camino vecinal común, agregando que al adquirir dichos lotes en el año 2017 éstos se encontraban con sus deslindes establecidos de modo preciso, definidos y claramente fijados. Señala que el día 23 de noviembre de 2025, al concurrir a su propiedad junto a otras personas, constató que al interior del lote dos existían numerosos polines estacados aproximadamente a 15 metros del deslinde sur, los cuales se extendían a lo ancho de toda la superficie del lote, unidos mediante una hebra de alambre de púas, abarcando una superficie aproximada de 1.500 metros cuadrados, verificando además que al interior de dicho cercado se había habilitado de forma artesanal un camino o vía de acceso vehicular que permite el ingreso al lote

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Rodrigo Tejos Godoy en favor de don José Joaquín Tejos Henríquez en contra de doña Ana Verónica Ruíz García; doña Bárbara Cristina Ruíz García; doña Mery Montserrat Ruíz García y; don Sebastián Alejandro Riquelme Miranda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante don Cristian Coloma Fuentes. Rol N° 953- 2025- PROTECCION. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Que el abogado don Rodrigo Tejos Godoy, en representación de don José Joaquín Tejos Henríquez, también abogado, deduce recurso de protección conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se otorgue protección a los

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